Es que no puedes poner eso, Gaglesevilla, tal y como la redactas sería nula.
Tienes que redactarla de forma que indique que llegado el término de cada uno de las renovaciones (año a año), si el arrendador necesita la vivienda, no procederá la prórroga.
Es que tal y como la pones, das a entender que no se va renovar el primer año porque antes de los 5 años, el arrendador la usará como vivienda, pero ten en cuenta que la necesidad debe ser cierta y debe ocupar la vivienda de forma permanente antes de dos meses.
Muchas gracias, muy buen articulo y aclaratorio incluiré expresamente esa clausula poniendo algo como: De acuerdo con el Art. 9.3 LAU no procederá la prórroga obligatoria del contrato de arrendamiento ya que esta vivienda será ocupada por el arrendador antes del plazo de 5 años para destinarse a vivienda permanente
Hola gaglezsevilla. Sin perjuicio de las respuestas anteriores, le sugiero la lectura (copie y pegue la dirección en su navegador) del siguiente enlace:
Pero como llevariamos a cabo dicha inclusión? en una clausula que dijera que antes del plazo de 5 años que estipula la LAU el arrendador ocupará la la vivienda objeto de dicho arrendamiento? Gracias.
En el Art. 9 apartado 3 de la LAU se establece: 3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.
Es imprescindible incluir esto en el contrato para no estar obligado a la prórroga de hasta 5 años que se establece en el apartado 1 de este mismo arituculo. Gracias.