Me gustaría que se me explicase la siguiente cláusula y como podría repercutirme como arrendatario:
"La realización por el arrendador de obras de mejora transcurridos tres años de duración del contrato le dará derecho a elevar la renta anual en la cuantía que resulte de aplicar al capital invertido en la mejora el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin que pueda exceder el aumento del veinte por ciento de la renta vigente en aquel momento."
Si hacen obras en su vivienda, pueden subirle el alquiler hasta el 20% de la renta (la fórmula del capital invertido y el tipo de interés legal creo que está incompleta)
¿Qué tipo de obras entran en las consideradas de mejora?
¿Podría obligarme a pintar el piso al rescindir volutaria o involuntariamente el contrato alegando deterioro del mismo debido el uso?
No, la jurisprudencia no obliga a repintar el piso, salvo casos muy extremos de mal uso. O que se haya pactado en el contrato que el piso se recibe recién pintado y se devolverá igual.
Ejemplo:
SAP Madrid (Sección 19ª) de 21 noviembre 2008:
"... estas obras son la consecuencia lógica del uso que se hizo de la repetida vivienda y que por lo tanto han de correr a cargo del arrendador, "
SAP Valencia de 13/11/2012, "...al devolver la posesión de la vivienda es normal que el propietario tenga que efectuar una puesta a punto de la misma que incluya el repintado de la misma..."
Mejora es todo lo que incrementa el valor o el disfrute del piso: portero automático, ascensor, aire acondicionado... suelen se ejemplos típicos de mejora.