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Clausula ¿Novedosa?

3 Comentarios
 
03/10/2007 18:58
¿Y si la clausula fuera en sentido contrario?.
Se establece la renta en 1.200 € mensual, para el primer año, con la condición de reintegrarle 600 € mensuales, si al año abandona el inquilino la vivienda.
perfil Jan
03/10/2007 17:19
Hola Vancouver. Coincido con la opinión del compañero priora.

Un saludo.
03/10/2007 11:28
Hola vancouver!!, yo me inclino hacia una clausula nula pues la ley obliga en los arrendamientos de vivienda que la subida de la renta sea solamente segun ipc general; es mas no admite ni otros indices dejando esa posibilidad solo para las revisiones posteriores al quinto año. Si el contrato es claramente de vivienda habitual no se pueden hacer pactos en contra como bien se regula en el art. 18 de la ley. Un saludo
Clausula ¿novedosa?
03/10/2007 09:48
Hola a todos. A ver que os parece esta clausula que acabo de encontrar en un arrendamiento de vivienda.
Se fija el plazo de duración de 1 año, con las prórrogas establecidas en el artículo 9 de la L.A.U.
Pero en el precio mensual del arrendamiento, se fija la cantidad de 600€ para el primer año de vigencia, Para el segundo año, 1.200 €/mes, y en los años siguientes, subida de IPC sobre la renta vigente.
¿Sería una clausula válida, en virtud del principio de libertad de pactos? o ¿se podría considerar nula, por fraude de ley, pues parece evidente que se quiere eludir la prorroga automatica anual, hasta alcanzar los 5 años, y dejarlo limitado a 1 año?.
¡Se aceptan opiniones!!. Gracias