Las clausulas estatutarias de una sociedad son aprobabas por la Junta de Socios de modo que, siempre que esta vote a favor de la modificación, se podrán modificar. Una intepretación en contra iría en contra del ordenamiento juridico actual.
Si bien no hay ningún precepto que lo diga expresamente, la Ley regula la modificación, por lo tanto todo es modificable en las sociedades.
Quisiera saber si se puede redactar una “cláusula inmodificable”, bien sea en el acta constitutiva o en los estatutos sociales de la empresa, es decir, que luego de redactar la cláusula colocarle algo como: “esta cláusula es inmodificable, y no podrá modificarse bajo ningún motivo salvo un cambio en la ley obligue a ello, y solo bajo este motivo”, de forma que esta no se pueda modificar ni siquiera porque una nueva o la misma junta directiva quiera cambiarlo. ¿Se puede? ¿Es legal?