Buenos días, tengo una clausula en la escritura de la hipoteca, que dice que para que puede tener una bonificación del euribor más 0,3% necesito cumplirla:
Que al menos uno de los prestatarios haya contratado como mínimo uno de los siguientes productos financieros o de seguro de ahorro:
- plan de pensiones
- plan de previsión asegurado
- seguro de ahorro vida
- fondos de inversión
En todo caso, será necesario que el valor en euros de las aportaciones efectuadas o de las participaciones suscritas, deducidos, en su caso, los rescates o reembolso realizados desde el último periodo de revisión sea igual o superior, en al menos uno de los productos financieros o de ahorro seguro contratados, al resultado que se obtiene de multiplicar el número de meses que comprende el periodo mencionado por 100.00€
Aquí mi pregunta:
Yo he contratado un fondo de inversión, con una aportación de 600€, puesto que es el periodo de revisión de mi hipoteca. Mi duda es, una vez pasado el período de revisión puede recuperar esos 600€ y antes que finalice el siguiente periodo volver a realizar otro ingreso de 600€, o una vez depositado el primer importe para que se cumpla la clausula tengo que estar incrementándolo en 600€ semestrales.
se refiere usted a que la obligan a contratar uno de esos productos financieros con el banco donde firmó la hipoteca, o no especifica con qué entidad ?
No estoy obligada, es opcional, pero si lo realizo solo pago euribor 0.3% durante ese semestre. Y me conviene realizar dicha gestión.
Pero mi duda, es si una vez realizado el primer fondo de inversión para mantener ese 0.3% tengo que ir incrementando o solo es necesario que durante el período haga el ingreso de esos 600€.
Es que ahora tengo un dinero en ese fondo de inversión que me gustaría recuperar, pero tengo miedo de perder ese 0.3%
Ahí mi pregunta, es un incremento del ya realizado en el periodo anterior o solo cuenta por periodos.