¿Alguien conoce la clausula "follow me"?
Mi pregunta es si esta se podría aplicar en la vena de acciones de un socio minoritario al mayoritario. Es decir, el socio minoritario podría poner una cláusula en la compraventa que si la sociedad es vendida en los siguientes X años, el minoritario debería percibir la parte correspondiente a su porcentaje, suponiendo que sea mayor que lo que ha percibido en la compraventa.
Creo que me he explicado bien. ¿alguien sabe si esto es usual?