En el convenio de divorcio, en el tema de la pensión por alimentos, mi ex me propone una cláusula en la que se especifica que una parte importante de la pensión (aprox. 60%) corresponde a los gastos de educación y que cualquier cambio económico sustancial en éstos, (por ejemplo, cambio de centro escolar, etc.) dará lugar a la revisión, al alza o a la baja según corresponda, de esta parte de la pensión. Se entiende que la causa origen de este cambio económico deberá ser acordado por ambos cónyuges. En caso de no existir acuerdo, la revisión extraordinaria de la parte de la pensión correspondiente a los gastos de educación no tendría efecto siendo solamente válida la correspondiente al I.P.C.
¿Creeis que es aceptable? A mi en principio no me parece mal, pero me da miedo que haya gato encerrado, sobre todo de cara a futuro, si los hijos dejan de estudiar pero por cualquier razón (enfermedad, accidente, etc.) no son independientes económicamente.
Muchas gracias y un saludo.