Salvo mejor opinión, no. Si la necesita para un hijo no la necesita para el. Es decir deberá habitarla el propietario y ninguna otra persona, y deberá constituir su domicilio habitual y permanente, cualquier otra ocupación, se puede considerar fraude de Ley. Estamos hablando siempre de una duración de los contratos inferior a los cinco años por no aplicación de las prorrogas obligatorias. La duración mínima para el arrendador, siempre será de cinco años.
saludos.
La excepción a los 5 años de duración sólo se prevee para el caso de que el arrendador o propietario la necesite para si; y debera hacerse constar esta circunstancia en el contrato así como en que momento la va a ocupar. Si pasan tres meses y no la ocupa, al arrendatario tendrá derecho a retronar a la vivienda y ser inmnizado en los gastos que esto le ocasione.
Espero que te sirva.
Saludos.
¿Es posible redactar un contrato de alquiler de vivienda donde figure de forma expresa una cláusula que indique que en el momento que el hijo del propietario contraiga matrimonio el contrato quedará rescindido (ya que será en ese piso donde irán a vivir)?. Creo que la ley ya prevé esta situación, pero no sé si hay excepciones o si no se puede poner en todos los alquileres. Les estaría muy agradecidos si me pudieran dar información al respecto .