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Clausula en convenio regulador

10 Comentarios
 
perfil nes
03/10/2006 15:37
Le sugiero que plantee una modificación de medidas, esperando al mes de Noviembre y no adelantandose a los acontecimientos para no poner en antecedentes al contrario, como bien dice Patricia.
Dejar de pasar la pensión, sin más, entiendo que no es la solución, porque usted mismo dice que se extendería hasta los 23 años de edad o hasta que acabe sus estudios. Con una diplomatura no siempre se entienden acabados los estudios, dado que la hija puede continuar estudiando para lograr la licenciatura. Insisto, si sus circunstancias económicas han cambiado de forma determinante, eso es lo que tiene que alegar para dejar de pasar o aminorar la pensión. Mucha suerte
03/10/2006 11:10
La modificación de medidas Alicia, la pueden pedir solicitando abogado del turno de oficio si sus ingresos no superan el doble del salario mínimo interprofesional (creo que está en 540,9 euros mensuales) al mes, y no tienen un patrimonio elevado. Se solicita en el Servicio de Orientación jurídica de los juzgados o en el Colegio de Abogados. Les harán previamente una designación provisional que si es denegada, les obliga a pagar las actuaciones del abogado como particular, pero unas semanas después, llega la definitiva concediendo la justica gratuita. Yo no adelantaría mediante burofax la decisión, advertirá al adversario dándole opción a la tomar posiciones antes de contar con defensa.
03/10/2006 09:54
si a partir de Noviembre no tiene ingresos tal vez le convenga esperarse a Noviembre para solicitar un abogado de oficio, dado que solo falta un mes.
Puede anticiparle por un burofax su decisión y luego aportarla al letrado que le prepare la modificiación de medidas.
03/10/2006 08:25
Conforme, como nuestros ingresos no son muy altos pero si son suficientes para poder pagar a un letrado, ya veo que no nos queda otra que contratar a uno, confiando que una vez presentado la solicitud o demanda o como quiera Dios que se llame no surgan complicaciones que alargen el proceso y aumenten el agujero en nuestro bolsillo.

Gracias a todos/as por vuestra ayuda, aunque sigo sin entender como hay que solicitar a traves de via judicial la ejecución de una claúsula que de por si ya esta vencida.
02/10/2006 19:43
Art. 227 del Código Penal "EL que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su conyuge o sus hijos, establecida en Convenio judicialmene aprobado o resoluci´n judicial en los supuestos de separación legal o divorcio, declaración de nulidad el matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses".
02/10/2006 18:43
Disculpa Zapatoveloz ¿Que es un 227?

Gracias.
02/10/2006 17:32
Mi consejo es que le notifique por escrito que va a dejar de pagar dicha pensión debido a la cláusula del convenio firmada, y añadiría también que por imposibilidad económica.

No obstante se arriesga a que le metan un 227 y le soliciten la pensión por vía penal, pero creo que tendría una buena defensa.

De cualquier manera si no tienen muchos ingresos económicos busquen un abogado de oficio y que les resuelva la papeleta.
02/10/2006 14:16
Patricia MV, las relaciones buenas nos son, ya que la ex-mujer tuvo mucho que ver con la decisión de la pequeña de no querer ver a su padre, aunque esperamos que ahora que es mas mayor recapacite, ya que mi marido no lo ha dado por perdido. Sin embargo, meternos ahora en temas legales no nos es posible pues estamos pasando una mala, pero que muy mala racha económica (la fabrica en la que trabajaba mi marido cerro y se quedo sin trabajo con 55 años y la prestación se le acaba ahora en noviembre).

ferro57@hotmail.com, la redacción concreta del acuerdo es:

"la pensión alimenticia será pagada hasta que la menor cumpla 23 años o hasta que acabe sus estudios universitarios siempre que el rendimiento sea optimo".

La niña cumplio años en Junio y la Diplomatura la término hace un tiempo, pero como podíamos seguir pasandole la pensíón lo hemos estado haciendo, cosa que no va ha ser posible a partir de Noviembre.

Por lo que vuelvo a preguntar ¿es necesario pedir modificación de medidas o pude dejar de ingresar diréctamente?

Gracias a todos por vuestra ayuda.
02/10/2006 13:12
Que pida una modificación de medidas para extinguir la pensión de alimentos. Puede dejar de pagar, por supuesto, pero si no hay buenas relaciones, seguramente termine judicialmente. Suerte.
02/10/2006 13:11
Hay que estar a la redaccion concretra del acuerdo ratificado por sentencia.
Un saludo
Clausula en convenio regulador
02/10/2006 13:07
Buenos dias. Mi marido está divorciado. Cuando se caso conmigo su hija se nego a verle ni siquiera a solas. Intento por via judicial verla, pero como ya tenía 18 años no pudo hacer nada , pero siguio pagando la pensión regularmente como padre que es. En el convenio regulador dice que se deberá de seguir pasando la pensión hasta que cumpla 23 años o hasta que acabe sus estudios universitarios siempre que tenga un buen rendimiento en ellos. En Junio cumplio 23 años, la diplomatura la ha terminado ¿puede mi marido amparándo en esa cláusula dejar de ingresar la pensión sin mas? ¿o necesita volver de nuevo a los juzgados para que lo diga un juez?. Gracias a todos.