Muchas gracias por sus comentarios y ayuda,.
Unos familiares (4) van a firmar contrato de Arras para la venta de una vivienda, con la clausula siguiente ( entre otras),
SÉPTIMA.- Como cláusula especial para ambas partes, se acuerda que, en el hipotético caso de que falleciera algún integrante del presente contrato de arras este se prorrogará hasta solucionar la burocracia pertinente que permita volver a inscribir la vivienda, aceptando la parte heredera la compraventa de la vivienda en las mismas condiciones.
Ese posible heredero estaría obligado a vender/ comprar dicha vivienda, debiendo perder o pàgo doble del importe de arras.
Estaria este contrato de arras sujeto a la adjudicacion y aceptacion de herencia.
No puede dejarse un contrato al arbitrio de una de las partes contratantes, como es el caso, ya que la adjudicación de herencia es un acto voluntario que depende del vendedor. Tienen que poner un suceso ajeno a las partes u objetivar la condición, por ejemplo con un plazo máximo. Lo que usted ha transcrito es una cláusula que se tiene por no puesta.
Buenos días de nuevo Grisolía y gracias otra vez.
En relación con el tema quisiera comentarle lo siguiente;
Hace pocos dias se firmo el contrato de arras penitenciario, por parte de la compradora y los vendedores.
Ahora resulta que ha recibido erroneamente informacion de que el bloque, donde se encuentra el piso a vender tenia problemas de aluminosis, cosa incierta, y puesto que este problema lo tenia otro bloque de la zona, precisamente el bloque donde vive la chica de la inmobiliaria, la cual ha presentado toda la documentacion tecnica a la "compradora".
Los articulos del citado contrato, entre otros son los siguientes;
III.- Que la parte compradora conoce y está interesada en adquirir la vivienda,
como cuerpo cierto, descrita anteriormente por el precio y condiciones que se
especificarán más adelante.
La parte compradora declara conocer la situación física y jurídica de la vivienda.
La vivienda se encuentra libre, sin arrendatarios y al corriente de pagos de todo
tipo de tributos y gastos.
IV.- Que han decidido obligarse por medio del presente contrato de compraventa
regulado por las siguientes
QUINTA.- La fecha prevista para formalizar la escritura de compraventa será
antes de transcurridos 3 meses a contar desde la fecha de inscripción de la
vivienda en el Registro de la Propiedad a nombre de los vendedores. Se aportará
Nota Simple.
Una vez firmada escritura ante notario la parte vendedora hará entrega de la
vivienda objeto del presente contrato a la parte compradora, junto con la llave de
la azotea y el mando a distancia del parking.
SEXTA.- Si no tuviera lugar la escrituración en el plazo acordado por causa
imputable a la parte compradora, esta perderá las arras entregadas en el
presente contrato. Si, por el contrario, la escrituración no tuviera lugar en el plazo
acordado por causa imputable a la parte vendedora, esta tendrá que devolver
las arras de forma duplicada.
SÉPTIMA.- Como cláusula especial para ambas partes, se acuerda que, en el
hipotético caso de que falleciera algún integrante del presente contrato de arras
este se prorrogará hasta solucionar la burocracia pertinente que permita volver
a inscribir la vivienda, aceptando la parte heredera la compraventa de la vivienda
en las mismas condiciones.
Para la parte compradora se prorrogaría el presente contrato tres meses más si
por causas bancarias, no atribuidas a ella, se alargase la tramitación del
préstamo hipotecario más allá de la fecha de vencimiento del presente contrato
DECIMOSEGUNDA.- Este contrato solo tendrá validez una vez recibidas las
transferencias indicadas en las cuentas bancarias correspondientes
Se puede reclamar algo a la compradora, bien es cierto que no dice cuando se ha de ingresar el importe del contrato arras y la clausula 12 dice que surte efecto el contrato cuando se hagan las ransferencias.
Desconozco si el mero hecho de la firma del contrato obliga a efectuar dicho pago.