Hola buenas noches, se acerca el tener que renovar contrato del piso que alquilo, lo firmé hace años, pero ahora mee fijo en la cláusula de actualización de la Renta ante la escalada del IPC.
Pues bien, en la cláusula pone lo siguiente
El contrato se actualizará anualmente aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de indice de Precios de Consumo en un período de 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siquiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado.
Cómo lo interpretáis??
Quedo a la espera de vuestros comentarios.
Mil gracias por adelantado.
Si usted va a renovar, será un contrato nuevo, con una nueva renta, que podrá ser acordada por las partes, por tanto, puede poner el ipc o cualquiera otra.
Si es una prórroga del contrato, es otra cosa, tendrán que aplicarle el ipc del mes en que firmó el contrato. Ese ipc sale al mes siguiente y, por tanto, se tendrá que aplicar al mes siguiente de la comunicación. Si el contrato es de abril, el ipc de abril saldrá en mayo y la aplicación sería para junio. Podrá usted cobrar esos dos meses de abril y mayo también
Creo que este caso es clarísimo, veamos con un ejemplo.
1. Contrato celebrado el dia 1 de abril de 2021.
2 El contrato dice "período de 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato". Es decir, la referencia es el IPC de febrero de 2021, publicado sobre el 15 de marzo de 2021, aplicando el IPC de 12 meses.
3 Dice el contrato "La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siquiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado." Se notifica sobre el 15 de marzo, que es cuando se publica el de febrero, y se aplica en abril.
4. No hay retrasos ni diferencias a aplicar en meses futuros, ni nada que complique las cosas. El primer año se aplica la renta pactada desde abril hasta marzo. El segundo año se modifica la renta en marzo (ipc de febrero, que SERA EL ULTIMO PUBLICADO EN LA FECHA DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO) para aplicarla de abril a marzo, y así cada año.
Creo que la siguiente información, en función de la fecha de su contrato, podrá serle de utilidad.
Del Real decreto que limita la actualización de las rentas de alquileres parece desprenderse:
1 Sólo se aplica los contratos de vivienda.
2 Contratos anteriores a 1/4/2015. Aunque no se hubiera pactado revisión de la renta, se verían afectados por esta medida.
3 Contratos posteriores a 1/04/20215. Sólo se verían afectados los contratos en los que expresamente se pactase la revisión de la renta conforme al IPC, quedando excluidos los que no se incluyese cláusula de actualización y los que, aún teniéndola el índice de referencia pactado fuera el Índice de Garantía de Competitividad.
4 Contratos posteriores a 6/3/2019. En éstos la actualización pactada nunca puede superar el último IPC interanual publicado, por lo que sí se verán afectados.
5 Se aplica solo los contratos cuya renta se revise entre el 31 de marzo y 30 de junio de 2022
6. El IGC de Enero de 2022 ha sido el 2,02%, por lo que todos los contratos afectados por el RD podrán actualizarse al 2,02%.
Interesante lo que dices Pepe. Parece que con ésta cláusula sobre actualización no habría obligación de estar pidiendo atrasos como estamos hablando en otro hilo. Interesante.
Mi cláusula es parecida pero añade que se toma como fecha de referencia el 1 De Agosto, ya entonces me "obliga" a calcular IPC de Julio a Julio (12 meses anteriores a fecha de referencia), comunicarlo por tanto a partir del 15 de Agosto que sale publicado Julio y cobrarlo a partir de Septiembre con el atraso del mes de Agosto. Parece que también podría valer como me indican los compañeros hacerlo de Agosto a Agosto pero teniendo ya 2 meses de atrasos.
Me apunto esa cláusula como posible opción para otra vez.
Y dejo mi cláusula para contextualizar lo dicho:
"Las partes acuerdan que la renta se actualizará anualmente, según la variación porcentual que experimente en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización el Indice de Precios al Consumo del conjunto nacional, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, tomando como base a actualizar en cada caso la renta vigente en el momento de la actualización. Se considerará como fecha de referencia para realizar la primera y sucesivas actualizaciones de la renta, el día primero de Agosto de cada año que se mantenga en vigor el presente contrato. En ningún caso la demora en aplicar la revisión supondrá renuncia o caducidad de la misma"
Lo que me ha hecho formular mi pregunta es que al incluir en la claúsula que menciono en mi post la siguiente frase…
“se actualizará anualmente aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de indice de Precios de Consumo en un período de 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización”
… pensé que podía referirse a que en lugar de tomar el IPC de un mes concreto, se podría referenciar en base al IPC medio de los últimos 12 meses, igual que el que se toma para revalorizar las pensiones.
La cláusula que comenta Pepe123 es estupenda y yo mismo la uso en muchos contratos porque no da problemas.
Pero tenemos que ser conscientes de que en principio no es una solución totalmente acorde con el art. 18 LAU y ello por el siguiente motivo: si miramos bien el art. 18 LAU veremos que hay un último párrafo que dice:
"En todo caso, el incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato."
Es decir: que podemos hacer la subida como dice Pepe123, PERO tendríamos que asegurarnos de que no supera el IPC anual, con lo cual, al final, si queremos obrar en absoluta puridad, resulta que tenemos que calcular el IPC "normal" para comprobar que el sistema alternativo no está actualizando la renta por una cantidad superior al IPC "auténtico" anual de mes a mes de celebración del contrato.