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clausula en compraventa inmueble

5 Comentarios
 
01/12/2008 10:41
muchas gracias,sr Oquendo.
Entiendo que incluyendo la clausula de resolucion por impago y el pacto de reserva como vera en la redaccion de mi primer mensaje queda claro el espiritu del contrato basado en el acceso de la propiedad real del comprador una vez pagada la totalidad del objeto vendido;con esto persigo dos cosas:que el adquirente no disponga de las fincas hasta que no las pague y si ese fuera el caso utilizar como señal por daños y perjuicios causados ,el dinero entregado hasta el momento;supongo que en una sala de justicia quedara claro como libre voluntad entre las partes:un saludo y pediria que si alguien por experiencia pudiera aportar algo mas,se lo agradecerria ya que es un tema que puede ayudar a mas gente.
28/11/2008 00:38
Pues tiene razón su amigo, había olvidado esa figura.

Incluya esa cláusula en el contrato.

Lo mejor que puede hacer es establecer en la compraventa una cláusula resolutoria explícita e inscribirla en el Registro de la Propiedad. Así tendrá la seguridad jurídica máxima que le otorga el derecho español. Y previamente le aconsejo que consulte en la Notaría cualquier duda que tenga, estarán encantados de asesorarle.

Siento el error, y saludos.
27/11/2008 21:17
consultado un abogado amigo me confirma que es una clausula totalmente legal por lo que ,sr. Oquendo ya no se si dejarla en el contrato y si en caso necesario(falta de pago aplazado)perderia yo la propiedad y el dinero.
me gustaria me lo aclararan
un saludo .
27/11/2008 05:36
gracias por la respuesta.
el cuarto parrafo esta basado en un "pacto de reserva de dominio" que creo que esta contemplado como una figura juridica admisible si hay voluntad entre las partes.
me gustaria me lo aclarara pues es el que mas importancia le doy
un saludo
27/11/2008 01:50
Respuestas escuetas en caso de que inscriba el contrato en el Registro de la Propiedad (Siempre, claro, que se haga en escritura pública).

Primer párrafo:
Está bien la condición resolutoria, pero la cláusula penal (quedarse con el dinero hasta ese momento entregado) deberá valorarla el juez, y si cree que es abusiva deberá Vd. devolverle parte del precio pagado. Respecto a las cargas posteriores, no tendrá problemas, se cancelarán con el solo ejercicio de su derecho.

Segundo párrafo:
Está bien.

Tercer párrafo:
Está bien, pero será el juez el que valorará si con las obras Vd. tiene un beneficio excesivo por lo que puede que diga que debe al propietario anterior parte de las costas de ella.

Cuarto párrafo:
Es nulo. Va contra el espíritu del contrato y contra la ley.

Saludos.
Clausula en compraventa inmueble
26/11/2008 12:26
he añadido esta clausula en un contrato de compraventa que me abonaran en tres partes a lo largo de tres años...la idea es protegerme frente al comprador...¿es legal? ¿realmente me protege?
"........- Esta compraventa queda sometida a la condición resolutoria explicita y expresa a que se refiere el artículo 11 de la Ley Hipotecaria, para el supuesto de que la parte compradora no pagase cualquiera de las cantidades aplazadas en los vencimientos previstos. En consecuencia, el incumplimiento en el pago de alguna de las cantidades descritas por la PARTE COMPRADORA, faculta a LA PARTE VENDEDORA para resolver el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1504 del Código civil, de manera que la vendedora, en tal supuesto, recuperará las fincas transmitidas, libres de posteriores cargas y gravámenes y además, podrá retener, como propio la cantidad entregada hasta ese momento, cantidad que se pacta como indemnización y sanción civil por incumplimiento.

Si la vendedora optase por no resolver el contrato, ambas partes convienen expresamente que las cantidades aplazadas, vencidos los plazos de pago pactados, devengarán un interés al tipo de interés legal vigente .

En caso de resolución del contrato quedarán a beneficio de la vendedora todas las obras y mejoras que hubiera efectuado la parte compradora. Responderá asimismo en este caso, de los daños y perjuicios que se pudieran producir por falta de conservación, mantenimiento o cualquier otro motivo sobre la finca que se transmite.

Hasta tanto no se realice el último pago previsto, el comprador no podrá ceder, transmitir, enajenar, gravar o ceder el título objeto del presente contrato, ni realizar ningún otro acto de carácter dispositivo sobre el derecho que en este acto adquiere. El dominio de la finca descrita seguirá siendo del vendedor, adquiriendo la propiedad el comprador cuando haya satisfecho el precio en su totalidad."

Gracias anticipadas por sus respuestas