Hola buenas tardes.
Tengo una duda respecto a los contratos de arrendamiento de vivienda, en cuanto a la duración de los mismos el art 9 de LAU establece unos plazos mínimos en los cuales si arrendador y arrendatario firman por menos de tres años, el contrato se prorroga de forma automática anualmente hasta sumar los tres años. (Dejamos aparte el desistimiento por parte del arrendatario y la resolución del contrato por necesidad del arrendador).
Ahora bien, si a la firma del contrato de arrendamiento se pacta la duración de un año de alquiler por las partes.
¿ Tendrá valor jurídico esta clausula?
¿Se supone que tal como prescribe el art 9 de la LAU se prorrogara tácitamente por años hasta llegar a tres?
¿O bien se tendrá que denunciar expresamente el contrato de arrendamiento antes del mes de finalización del mismo por parte del arrendatario?
De todo esto entiendo y a juicio de equivocarme, que al ser el pacto de duración de menos de un año, se entiende que la clausula no es válida y por ello para que surta efectos en cuanto al año de duración el arrendatario deberá denunciar el contrato, comunicando al arrendador con una antelación mínima de 30 días.
Muchas gracias y un saludo.