Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon sobre todo en lo relativo a que hay que leer el contrato.
Pero parece que se trata de un contrato de temporada, y que la cláusula que transcribe no sería más que la indemnización en caso de que ud. desista. En ese sentido lo más probable es que esa cláusula sea correcta porque no sería de aplicación el art. 11 LAU. Pero como le decimos es imprescindible leer el contrato.
Si su contrato se renueva mes a mes se renueva de la misma manera para los dos, para el casero y para el inquilino.
¿Es un contrato temporal de un mes prorrogable por tácita reconducción mes a mes?
Habría que leer bien todo el contrato para saber si se le puede aplicar el desistimiento anticipado a los seis meses que regula el art. 11 de la LAU, pero en principio solamente para contratos de vivienda (Título II de la ley).
Yo no me atrevo a responderle con certeza si no transcribe usted el texto completo del contrato.
LAU:
Artículo 2: Arrendamiento de vivienda
1. Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
Artículo 3 Arrendamiento para uso distinto del de vivienda
1. Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior.
2. En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, (...).
Mi contrato se renueva mes a mes por posibles motivos de cese de actividad en la interinidad donde trabajo, el casero incluyó una cláusula en la que podía abandonar el piso sin perder la fianza sólo si me cambiaban de destino en el trabajo (otra ciudad), ¿habría alguna forma de recuperar la fianza si me voy a otro piso sin cambiarme de ciudad por motivos laborales? Llevo 5 meses aquí.