Hola, y gracias por vuestra atención. Somos una empresa de telefonía móvil cuya actividad principal consiste en la venta de terminales y líneas de telefonía (en este último caso, como comisionistas en nombre ajeno).
Nos estamos planteando la posibilidad de insertar en los contratos que firmamos con nuestros clientes una clausula por la que, en los casos en los que se dieran de baja del servicio de telefonía contratado con la operadora antes del plazo mínimo de 12 meses, tuvieran que afrontar una indemnización a nuestro favor, distinta de la que tienen que pagar al mismo operador.
La razón es que a nosotros estas bajas nos suponen importantes rebajas en las comisiones que cobramos a la operadora y, adicionalmente, pérdidas (pues los terminales que vendemos llevan un precio mucho más bajo al de mercado por contratarse la línea al mismo tiempo, comprometiéndose el cliente a un periodo mínimo de contratación).
Mi pregunta es si resultaría interesante incluir en los contratos una clausula vinculante de sumisión a arbitraje, para aquellos casos en que los clientes no afrontaran voluntariamente la indemnización por baja y, de ser así, cual sería el trámite más adecuado a seguir (en cuanto a designación de árbitros, costas...)
Gracias por adelantado.
entiendo que sergio se refiere que sería nula la clausula de obligación de estar con vosotros 12 meses, en lo cual puedo estar de acuerdo. Sin embargo entiendo que la clausula de sumisión a arbitraje no es nula. Se puede pactar estar clausula, o bien haciendo una simple referencia a un determinado procedimiento de arbitraje( en determinadas provincias existen cortes de arbitraje con reglamentos que ya establecen el procedimiento a seguir, como BCN o Madrid) o a un determinado organismo( por ejemplo camaras de comercio en aquellos lugares que no cuentan con ellas). Tambien puede establecerse el procedimiento en la misma clausula del contrato, figurando los ar´bitros y procedimiento. el problema es que una vez designados estos en el contrato, finalmente no acepten l no puedan realizar el arbitraje, lo cual supondría un nuevo problema. Optaría por la primera opción.
Ambas són nulas, pero respecto a la de la sumisión obligatoria a arbitraje al privar al consumidor de un derecho fundamental como es el acceso a los Tribunales de Justicia. Se puede pactar el arbitraje, pero simpre que sea una negociación efectiva y no impuesta en el clausulado general de un contrato de adhesión.
Hola, trabajo en una asociación que administra procedimientos arbitrales, entre ellos del sector de telefonía móvil, siendo el resultado bastante eficiente. En cuanto a lo de la nulidad de la cláusula que comenta Edgar tengo que decir que la cláusula debe añadirse al contrato pero se opcional e independiente del resto de cláusulas, por otra parte al comenzar los procedimientos arbitrales, en este caso no es através de consumo ni cámaras de comercio, sino por medio de un a asociación sin ánimo de lucro, se envía al demandado una notificación del inicio de dicho procedimiento en su contra, según lo dispuesto en la directiva 93/13/CEE de 5 abril de 1993, dándole la opción a que admita el arbitraje o se decante por la via judicial, que normalmente será más costosa. Puedo decir que la mayoría de los arbitrajes de este tipo llegan incluso a ejecución judicial y a la recuperación de la cantidad adeudada. Si se respeta que el consumidor pueda optar por via judicial, arbitraje de consumo o arbitraje concertado no veo dondd está la nulidad de dicha cláusula de arbitraje.
Edgar si te interesa más información puedes escribirme a raulggamez@hotmail.com
Espero haberte ayudado
Hola, trabajo en una asociación que administra procedimientos arbitrales, entre ellos del sector de telefonía móvil, siendo el resultado bastante eficiente. En cuanto a lo de la nulidad de la cláusula que comenta Edgar tengo que decir que la cláusula debe añadirse al contrato pero se opcional e independiente del resto de cláusulas, por otra parte al comenzar los procedimientos arbitrales, en este caso no es através de consumo ni cámaras de comercio, sino por medio de un a asociación sin ánimo de lucro, se envía al demandado una notificación del inicio de dicho procedimiento en su contra, según lo dispuesto en la directiva 93/13/CEE de 5 abril de 1993, dándole la opción a que admita el arbitraje o se decante por la via judicial, que normalmente será más costosa. Puedo decir que la mayoría de los arbitrajes de este tipo llegan incluso a ejecución judicial y a la recuperación de la cantidad adeudada. Si se respeta que el consumidor pueda optar por via judicial, arbitraje de consumo o arbitraje concertado no veo dondd está la nulidad de dicha cláusula de arbitraje.
Edgar si te interesa más información puedes escribirme a raulggamez@hotmail.com
Espero haberte ayudado