Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Claúsula de rescisión de contrato de arrendamiento por temporada

5 Comentarios
 
Claúsula de rescisión de contrato de arrendamiento por temporada
25/08/2009 20:24
Hola,
Soy estudiante y me acaban de dar el contrato que debo firmar entre el día 1 y 5 de septiembre, para el presente curso. Hay una claúsula que me llama la atención y que me gustaría que me diéseis vuestro punto de vista, ya que dicha clausula me parece de "dudosa" legalidad.
La claúsula es la siguiente:
"De acuerdo con lo establecido en el art. 3.2 y 4.2 de la ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos, al ser este un contrato de temporada, se regirá en todo lo no pactado en este contrato, por lo dispuesto en el Título III de la citada ley de Arrendamientos Urbanos, y supletoriamente por lo dispuesto en el Código Civil. No siendo el presente contrato objeto de prórroga de ningún tipo, terminando necesariamente el contrato el día 30 de JUNIO de 2010, debiendo el arrendatario/a abonar las rentas que se devenguen hasta dicha fecha si por voluntad propia abandonase el piso arrendado antes de la fecha fijada para la expiración del contrato."

La pregunta es la siguiente: ¿Es ésta claúsula legal? Para mi entender, dice que el casero va a cobrar si o si los 10 meses, aunque me tenga que ir antes.

Agradecería me pudiérais ayudar porque estoy preparando unas oposiciones IR, me examino en enero y sobre marzo tendre que dejar el piso.

Muchas gracias.

Saludos
26/08/2009 00:33
Yo creo que es legal, puesto que en este tipo de contrato, en primer lugar, rige lo que pacten las partes. Incluso se da el caso de que puedan exigir el pago total de toda la renta al inicio (como cuando alquilas un apartamento por vacaciones), pero claro así no encontrarían inquilinos dispuestos a asumir el pago de semejantes cuantias todas de golpe.
Lo que no en tiendo, porqué, si te vas para marzo, no haces el contrato de menos duración y así te ahorras por ejemplo un par de meses.
Piensa, que en este tipo de contratos, se puede pactar la duración que queráis.
26/08/2009 12:20
De acuerdo totalmente con la respuesta de Lesly.
Ten en cuenta que los contratos se firman para ser cumplidos por ambas partes.
El contrato te da el derecho a estar esos 10 meses, pero también la obligación de estar ese tiempo, y tu casero también tiene la obligación de tenerte como inquilino esos 10 meses (NO PODRÍA ECHARTE BAJO NINGÚN CONCEPTO A SU CAPRICHO) y el derecho a cobrar la renta de ESOS 10 MESES, aunque tú "te tengas que ir antes"
perfil Jan
26/08/2009 19:29
Hola acucheck. Coincido plenamente con las respuestas de los dos foristas anteriores.

Reciba un cordial saludo.
27/08/2009 18:40
Hola,

En primer lugar gracias por vuestras respuestas.

En segundo, y sobre todo en respuesta a Lesly, la duración del contrato no la hago por menos meses, porque resulta que la temporada "escolar" es de "septiembre a junio". Se lo comenté al chico de la inmobiliaria y me dijo que el propietario quiere ese contrato, que para estar por ejemplo 5 o 6 meses que no me lo hace.

A mi lo que me llamaba la atención sobre todo es esta claúsula, porque suponiendo que estoy trabajando y me quedo sin el trabajo y no cobro paro;entonces no podría dejar el piso, para evitar impagos al propietario. Ya sé que hablando se entiende la gente y todo eso, pero con una claúsula así, me da a mi que ante un imprevisto no deseado, no lo tendré tan fácil.

Ahora quizás os preguntareis, para que complicarme la vida con un contrato que no me gusta, si malo será que no haya otro piso disponible. La respuesta es que en la inmobiliaria ya dejé la fianza, para que me dieran el contrato a firmar y si no lo firmo, pues pierdo la fianza.

Muchas gracias por vuestra atención.

Saludos
01/09/2009 00:00
Vaya, pues sabiendo todo lo que cuentas, lo tienes chungo...
Muchos propietarios, se niegan a alquilarla por poco tiempo, y si lo hacen, piden casi el doble (para que les compense lo que dejan de ganar los meses que queda vacío el piso... y así exprimen todo el jugo).
Las inmobiliarias y esas agencias que se hacen llamar "centrales de propietarios" y que te cobran hasta por darte números de teléfono de arrendadores, no piensan más que en sacar pasta por todo, pisos, fianzas, te venden una M de asesoramientos (contratos de estos que se bajan de internet...) y no tienen ni idea. Hablo, en la mayoría de los casos, seguro, que alguno se salva.
A veces, merece la pena darse la "panzada" de visitar páginas y contactar directamente con los propietarios, a pie de calle o desde anuncios de internet.
Que tengas suerte, no pierdas tu trabajo y puedas acometer los gastos!!!