Lo normal seria incluir una cantidad de dinero, que coincida a su vez con el perjuicio mensual que te va a ocasionar el retraso.
Por ejemplo alquiler de vivienda, desplazamiento al trabajo, etc. Lo englogas en una sola cantidad, y esa es la que pones como penalizacion.
Habria que tener tambien en cuenta, los perjuicios añadidos. Por ejemplo, hasta que no te entregue la vivienda, no podras adquirir muebles y enseres y despues te costaran mas caros.
Puedes poner la que quieras, otra cosa es que el constructor te lo acepte y no te haga la obra. Puedes poner que por cada día de retraso se descontará del presupueto total 60€ (por ejemplo) dependiendo de la envergadura de la obra. Si son 100 millones de € es diferente que si son 6.000 €, pero repito, es fácil que le constructor no acepte esa clausula y se retire.
Buenas tardes a todos.
Mi duda es sencilla pero soy incapaz de encontrar la respuesta que busco.
He de insertar esta claúsula en un contrato de obra para el caso de retraso en la entrega de la misma pero no sé qué tanto por ciento o qué cantidad fijar como indemnización diaria.
Podeis indicarme si está recogido en algún precepto?
Gracias.