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cláusula de NO indemnización por desistimiento antes de finalizar el año

3 Comentarios
 
Cláusula de no indemnización por desistimiento antes de finalizar el año
04/11/2009 03:13
Si el arrendatario está de acuerdo en que no haya penalización en caso de abandonar el piso antes de cumplir cada año, ¿cómo se expresa en el contrato?

Gracias!
04/11/2009 03:35
Perdón, en vez de arrendatario debería haber puesto arrendador.
perfil Jan
04/11/2009 11:21
Hola Jose g. Debe incluirse una cláusula en el contrato que recoga el pacto alcanzado entre Arrendador y Arrendatario.VG El ARRENDATARIO podrá desistir del contrato siempre que dé el correspondiente preaviso al ARRENDADOR con una antelación mínima de X meses. El ARRENDADOR renuncia expresamente a su derecho a reclamación o indemnización por dicho desistimiento, sin perjuicio de otros derechos a reclamación o indemnizaciones que le puedan corresponder.

Reciba un cordial saludo.
04/11/2009 11:27
Muchas gracias!!!

Un saludo.