Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Cláusula de indemnización contraria a convenio

2 Comentarios
 
Cláusula de indemnización contraria a convenio
10/12/2015 13:58
Hola!
Recientemente he finalizado una relación laboral eventual (10 meses) con una empresa asturiana del metal, ya que dieron por concluido el contrato por obra que la regulaba.
He recibido el finiquito en el que se me indemniza por una cantidad calculada a la relación de 10 días/año. Recibí un talón por la cantidad que se especificaba en el finiquito, lo firmé como notificado pero manifesté y anoté mi disconformidad al mismo en el propio documento del finiquito.
Mi disconformidad con el mismo se debe a que:
Este contrato está sujeto al "convenio del metal de Asturias" (recientemente publicado para el 2015-2016) - y en él, se establece una indemnización para los contratos eventuales del 12 % del salario.
Por otro lado, la última reforma laboral establece una indemnización de 12 días/año.
La empresa argumenta que esa indemnización es la que se firmó en el contrato - ciertamente, en el mismo hay una cláusula (que no tuve en cuenta el día de la firma del contrato y del que presumí que estaba ajustado a la normativa laboral vigente) - que stablece una indemnización de 10 días por año.
Por tanto, les pregunto:
1.- Esa cláusula es legal y la indemnización sería correcta o la cláusula quedaría anulada por ser contraria a derecho y deben indemnizarme con lo indicado en el convenio laboral ? Si es así, ¿deben darme un nuevo finiquito que invalide el anterior o un complemento del anterior?
2.- ¿Cómo se calcularía ese 12 % del salario por día trabajado del que habla el convenio?
3.- ¿Las vacaciones se calculan por meses de antigüedad o por días? ¿Y las pagas extras?
4.- Tenía días pendientes de vacaciones y se me pagan sin disfrutarlas. Recibo notificación de baja en el inss con fecha 1 de diciembre. a) ¿Indica que el día 1 todavía estoy de alta o ese día ya no contaría?
b) Si acabé contrato el día 1, mis días de vacaciones pendientes empezarían el día dos. Esos días de vacaciones pendientes (asimilados al alta), ¿cuentan como dias de cotización en todos los aspectos (paro, jubilación, baja laboral, etc. ) ?
Gracias. Espero impaciente sus respuestas.
Un saludo.
10/12/2015 14:02
1. No es legal, va contra legen y contra el convenio. Principio de irrenunciabilidad de derechos. Es indiferente que le den uno nuevo o complementario.
2. Supongo que será el 12 % de lo que haya devengado durante el contrato.
3. Es indiferente, debe de salir lo mismo.
4. El día de baja cotiza, pues se trabaja.
5. Sí
10/12/2015 14:45
Muchas gracias por la pronta respuesta. Aún así, me han quedado algunas dudas, así que procuraré ser más explícito:
Mi contrato comenzó un 24 de febrero y trabajé desplazado en el extranjero hasta el día 30 de noviembre. El día 1 de diciembre viajo de regreso (9 horas aproximadamente.) , por lo tanto... :
1.- Debo entender que el día 1 es día de trabajo y, por tanto, ¿ he de causar baja en la empresa y en el instituto el día 1 o el día 2?
2.- En relación con lo anterior, los días de vacaciones empiezan a contar desde el 1 o el 2?
3.- Para el cálculo de la indemnización, cuando el convenio dice el 12 % del salario, se incluiría en "el salario" lo correspondiente a pagas extras? Dicho de otra manera, si en mi nómina aparece reflejada la prorrata de pagas extras (aunque, en realidad, se devenga cada 6 meses) en que cantidad de las que aparece reflejada en la nómina debo fijarme para el cálculo de la indemnización?
De nuevo, gracias anticipadas por vuestra atención y ayuda.
Saludos.