¡Hola!
Estoy traduciendo un contrato de arrendamiento y me gustaría saber, en el caso de contratos españoles cuyas cláusulas tengan título, qué título podría llevar una cláusula que establezca que
"las partes discutirán y resolverán de buena fe y de acuerdo con el Código Civil u otras leyes y costumbres las dudas que puedan surgir sobre la interpretación de las cláusulas o sobre asuntos no estipulados en el contrato".
En el contrato original, el título de esta cláusula se podría traducir por "acuerdo, consenso, convenio, concierto, etc.", pero no sé si alguno de estos términos podría ser el adecuado como título de la cláusula en español (de España). He pensado también en otros términos como "avenencia", pero avenencia implica, según tengo entendido, que ambas partes deben ceder en algo, lo cual no es el caso.
He estado revisando, asimismo, contratos de arrendamiento españoles, pero no he visto en ninguno de ellos una cláusula similar y que lleve título, por lo que no sé qué término o expresión sería la mejor.
Si me pudieran ayudar, les estaría muy agradecido.
Si el contrato ha de surtir efecto en España la cláusula es ociosa, pues no establece nada que no sea redundante con lo que ya fijan las leyes.
En cuanto a un título, yo pondría algo así como "sujeción a las leyes y costumbres y buena fe de las partes", pero ya estamos entrando en un terreno más cercano a la creación poética que al rigor expositivo en las obligaciones contractuales.
¡Muchas gracias, Hoplon, por su propuesta! Ha sido de mucha ayuda.
En efecto, como comenta, esta cláusula resulta ociosa tanto en España como en Japón, pero en este último país la suelen incorporar en los contratos de arrendamiento, así que no me queda otra que traducirla.