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clausula de c. de arrendamiento

8 Comentarios
 
Clausula de c. de arrendamiento
09/10/2007 13:11
Alguien me podría explicar que significa o que conlleva que en una clausaula de un contrato de arrendamiento de local de negocio ponga lo siguiente;
El retraso de dos mensualidades en los pagos estipulados en el contrato, dara lugar a la rescisión del mismo u a incoar el desahucio. Muchas gracias.
perfil Jan
09/10/2007 13:32
Hola isanav. La redacción de la clausula transcrita es, a mi juicio, desafortunada.

El impago de 2 mensualidades de renta NO conlleva por SI MISMO la RESCISIÓN DEL CONTRATO. En caso de impago SI se podrá incoar demanda de resolución de contrato(deshaucio),la cual puede derivar en SENTENCIA FIRME que declare resuelto el contrato Y EL LANZAMIENTO(deshaucio) del arrendatario.

En resumen, los efectos de la citada clausula son:

1)"El retraso de dos mensualidades en los pagos estipulados en el contrato, dara lugar a la rescisión del mismo "

Esta parte de la clausula es NULA y por lo tanto NO produciría ningún efecto.

2) "El retraso de dos mensualidades en los pagos estipulados en el contrato, dara lugar a incoar el desahucio".

Esto no exime de la obligación de requerir FEHACIENTEMENTE el pago al arrendatario ni tampoco impide que éste pueda hacer uso de su facultad de enervar la acción.

Salvo mejor criterio. Reciba un cordial saludo.

09/10/2007 13:53
Muchas gracias, entonces ante el impago de mas de dos meses lo mas correcto sería requerir el pago mediante burofax y si no se abona la cantidad adeudada, iniciar una demanda de desahucio antes de los cuatro meses estipulados en la ley, para poder enervear, que imagino que me interesa, gracias.
09/10/2007 15:51
Amigo Jan, estoy de acuerdo en que la cláusula no es afortunada, pero, ¿ por qué consideras que es nula si estamos ante un arrendamiento de local?

Saludos.
perfil Jan
09/10/2007 21:16
Hola catón.Quizás no me expliqué debídamente. Lo que quise decir es que la parte de la clausula que establece: "El retraso de dos mensualidades en los pagos estipulados en el contrato dara lugar a la rescisión del mismo" NO PRODUCE POR SÍ MISMA LA RESCISIÓN del contrato sino que el Arrendador TENDRÁ que acudir a la vía judicial para RESCINDIR-RESOLVER(salvo que pueda enervarse la acción) el contrato por FALTA DE PAGO de rentas debidas y no satisfechas.

Para isanav: El art 22.4 LEC fue modificado: ahora son 2 meses NO 4.

Un saludo.
10/10/2007 10:40
Ciertamente Jan, cómo era de esperar, tu apreciación es correcta.

Saludos.
perfil Jan
10/10/2007 17:20
Desgraciadamente, amigo catón, no siempre mis interpretaciones son correctas. Por eso sigo estudiando día a día esta materia.

Un saludo.
10/10/2007 17:27
Yo diría que afortunadamente, si no te equivocases, no serías humano, y en ese caso me tendrías seriamente preocupado.

saludos.
perfil Jan
11/10/2007 13:30
Estimado catón:

Tienes más razón que un santo. Me gustaría llegar a ser un excelente abogado,pero si el precio para ello es,como tu dices, no ser humano, entonces prefiero llegar a ser simplemente bueno en esta profesión.

Un saludo.