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Cláusula de "buen uso de la vivienda"

3 Comentarios
 
Cláusula de "buen uso de la vivienda"
14/09/2017 22:05
El literal dice"…queda obligada la parte arrendataria a observar los buenos usos de vecindad y policía urbana, debiendo abstenerse de causar molestias a los vecinos, de tener animales aunque sean domésticos y de poner en marcha aparatos de reproducción de música..."

En ningún momento dice que pueda ser motivo de rescisión.

Mi duda es: ¿si yo tuviese un perro, sería motivo de resolución del contrato o sería susceptible de valorar si causa o no molestias?
25/09/2017 10:46
Adrianlc
Buenos días, lo que pretende esa clausula, según mi entender, es reflejar las normas municipales sobre vecindad y actividades molestas, y se incluye en el contrato para que sirva de descargo de responsabilidad del propietario para que cualquier reclamación por estas causas se dirija contra el arrendatario.

Ahora bien, según el sentido literal que nos has citado, usted "DEBE abstenerse ... de tener animales aunque sean domésticos". Es decir, si usted pasa a tener un perro en la vivienda, con el contrato en la mano estaría incumpliéndolo. Y un incumplimiento contractual podría dar lugar a la resolución del contrato.
25/09/2017 15:47
Adrianlc
Si pone que quedas obligado a eso e incumples la obligación, estás incumpliendo el contrato. Y si incumples el contrato al faltar a una obligación le das a la parte perjudicada el derecho a rescindirlo (1124 CC).
Otra cosa es que la cláusula pudiera quizá ser abusiva (que probablemente lo sea, y por tanto sería nula), pero en general, aunque no diga que eso sea motivo de rescisión, al considerarlo como una obligación ya implica que su incumplimiento será motivo de resolución.
25/09/2017 18:46
paquito xocolatero
No entiendo que el prohibir tener animales en una vivienda pueda ser abusivo. Hablamos de una condición para que el propietario acceda a alquilar la propiedad, no de una comunidad que prohíba tener animales a un propietario. Son cosas distintas. Yo alquilo mi propiedad bajo unas condiciones, que en tanto no vayan en contra de la legalidad ( y en la LAU nada hay, que yo sepa, sobre este tema), son las que libremente se pactan.

Saludos

PD: y como siempre digo, yo no soy jurista.