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Cláusula contrato eje.obras y sum.mat.

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Cláusula contrato eje.obras y sum.mat.
13/11/2008 19:02
Hola,
Quisiera hacer una consulta.
Hemos hecho un contrato de ejecución de obras con suministro de materiales. En una de las cláusulas se dice que "hasta tanto no se realice el pago total del precio establecido para efectuar la obra, el contratista (nosotros) se reserva el dominio de los materiales por él suministrados teniendo el cliente la condición de depositario hasta la finalización de la obra objeto del presente contrato y su pago total.".
Bien, pues esa obra es una nave que mi cliente ha hecho para un promotor. El promotor no le paga y nuestro cliente no nos paga a nosotros. Hemos hablado con nuestro cliente y le decimos que él no puede entregar la obra a su cliente porque nosotros que somos sus subcontratistas, no hemos cobrado y por lo tanto, ateniéndonos a lo estipulado en el contrato, nuestro cliente no puede entregarle la obra al suyo, es decir, entendemos que la nave no puede habitarse hasta que el promotor pague a nuestro cliente y éste a su vez a nosotros. O que el promotor nos pague a nosotros (aunque no tenemos ningún trato con él).
Podríais indicarme si existe alguna ley donde diga que no puede entregar la obra por no haber pagado? yo he buscado en la ley de subcontratación y no he encontrado nada., pero, algo supongo que se podrá hacer. Gracias de antemano.