En mi opinión pudiste haberlo hecho avisando el 1 de septiembre (30 días antes del vencimiento).
Ahora el contrato ya está ha prorrogado por otra anualidad.
Dirás que en la cláusula tercera falta especificar con respecto a QUÉ FECHA es el preaviso de un mes.
Pero como la cláusula segunda especifica que se prorroga por anualidades, parece claro que el mes de preaviso es el que dice la ley de arrendamientos en el artículo 9, "treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas!"
Hola, ¿puedo dejar el piso de alquiler sin tener que aportar indemnización alguna?
Expongo las clausulas de mi contrato, habiendo pasado los dos primeros años y haciendo un preaviso de un mes ¿puedo irme libremente?. Lo menciono por la claúsula tercera del contrato. Gracias anticipadas.
PRIMERA- El contrato se fija por un periodo de dos años, a contar desde el día 1 de Octubre de 2008, prorogable hasta cinco años como máximo, de acuerdo con lo establecido ....
SEGUNDA- Llegado el vencimiento del contrato, y sin que ninguna de las dos partes haya notificado a la otra con un mes de antelación la no renovación del mismo, este se entenderá prorrogado tácitamente por anualidades.
TERCERA- Los dos primeros años de contrato se establecen de obligado cumplimiento. Una vez transcurridos los dos primeros años de contrato, el arrendatario podrá abandonar la vivienda arrendada con un preaviso de 1 mes, quedando resuelto el contrato sin que haya lugar a indemnización alguna.