Mi consulta es sobre una clausula en un contrato de alquiler de piso, la cual no entiendo muy bien su significado, y la explicación que me dio la persona que hizo el contrato no me termina de convencer. Les pido si me pudieran explicar lo que quiere decir, la clausula es la siguiente:
"La propiedad queda exonerada de toda responsabilidad por los daños y perjuicios que puedan sufrir las personas y las cosas en el interior de la finca arrendada y sus accesos, en caso de inundadciones, incendio, humedades, desprendimientos o cualquier otro evento, tanto si el mismo es derivado a culpa como si tiene su causa en negligencia, asi como el daño priene de la propia finca, del edificio en el que se integra o del exterior de ambos. La parte arrendataria responderá directamente frente a terceros y frente a la propiedad de los daños y frente a la propiedad de los daños y perjuicios que puedan causar por acción u omisión."