como puede ser legal una clausula que no te deje tener gatos en un piso que pagas cada mes?
Y pintar de los colores que quieras? mientras dejes el piso en las mismas condicones¿¿¿¿
La lau entiendo que no dice nada de eso....hay jusrisprudencia propia en catalunya aparte de la lau??? cual prima por encima de la lau?
Hola loraki. En cuanto a la cláusula prohibiendo la tenencia de animales la misma es válida. Aún contando con el consentimieto tácito de la arrendadora le aconsejo que ésta le firme un documento donde conste que le PERMITE tener gatos.
Respecto a la PROHIBICIÓN de recibir visitas con perros, la misma NO es ajustada a derecho, por lo que NO debe preocuparse, si bien sería conveniente que "limitara" dichas visitas.
tengo un piso alquilado, en el contrato esta la clausula de que no puedo tener animales, a pesar de esto me dejan tener a mi gata. (Ellos tambien tienen gatos)
Pero me ha venido ha ver gente con algun perro, lo han visto, y me han dicho que no pueden entrar perros. Me han insinuado que si quiero visitas con perros que canvie de piso.
la pregunta es: me puden rescindir el contrato porque las visitas vengan acompañadas de un perro? Se considera igual a que el perro viva conmigo?
gracias.