Si hacemos constar esa circunstancia en el momento de confeccionar el contrato de arrendamiento, no operará la prorroga obligatoria. Simplemente se añadirá una cláusula que diga más o menos que en esa fecha se necesitará la vivienda para ocuparla y justifique esa situación lo más ampliamnete posible para que se vea que es cierto y que no se pretende realizar ningún fraude de Ley. ¿qué pasa si se realiza ese derecho y no se ocupa la vivienda? El arrendatario tendrá derecho a retornar a la vivienda siendo resarcido de todos los gastos que le fueren ocasionados y a continuar en el arrendamiento hasta cumplirse las cinco anualidades. ¿ Pero si reflejamos el derecho y luego no lo ejercemos? El contrato durará cinco años desde la fecha del perfeccionamiento del mismo. Espero que te sirva.
saludos
Hola y gracias de antemano!
Me gustaría alquilar un piso por menos de 5 años, ya que en un período menor me gustaría poder vivir en él. Sin embargo no sé como debo hacerlo, si es posible. Tengo entendido en que si es por necesidad si puedo rescindir el contrato. Sin embargo no sé como se puede demostrar que es por necesidad si mis condiciones son las mismas cuando lo alquilo que posteriormente cuando reclamo el piso. No sé si me he explicado correctamente? Gracias