Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Clausula comunicarn uevo alquiler a contrato de mayo del 2014, os parece bien?

10 Comentarios
 
Clausula comunicarn uevo alquiler a contrato de mayo del 2014, os parece bien?
09/02/2024 09:43
Sirva la presente, para comunicarle, que en éste Contrato, al haberse finalizado las prórrogas legales exigidas, según las condiciones del mismo, al mes próximo será actualizado el alquiler según el IPC pactado
Quedando el recibo mensual de alquiler, como se describe.
10/02/2024 14:13
Como comunicación, no me parece bien.

En primer lugar, porque está destruyendo la tácita reconducción: la prórroga del contrato que ofrece no tiene nada de tácita, es expresa.

En segundo lugar, porque la actualización anual de renta, si se trata de vivienda habitual, está limitada al 3 % por la D.F. 6ª de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Se puede negociar.

Es importante que ponga usted la fecha exacta del contrato para poder aconsejarle mejor.
11/02/2024 09:01
Hoplon
mayo 2014
como el contrato esta de año en año,
he pactado con el arrendatario, continuar con el contrato pero con alquier superior
11/02/2024 09:04
Hoplon
el limite del 3% esta cuando no se comunica nada por ninguna de las dos partes, el deseo de no continuar
ya he pactado continuar son subida, pero veo logico enviarle un email adecuado para que me quede copia como constancia de haberlo comunicado
gracias hoplon
11/02/2024 09:09
Pachis
Sirva la presente, para comunicarle, que en éste Contrato, al haberse finalizado las prórrogas legales exigidas, según las condiciones del mismo, y estando actualmente de año en año, al mes próximo será actualizado el alquiler según el IPC pactado


estaria mejor asi, segun tu opinion???
11/02/2024 09:31
Pachis
Sirva la presente, para comunicarle, que en éste Contrato, al haberse finalizado las prórrogas legales exigidas, según la LAU, y estando actualmente de año en año, al mes próximo será actualizado el alquiler SEGUN LO PACTADO ENTRE LAS PARTES


asi esta mejor, ya que he pactado con el arrendatario continuar con precio mas alto

gracias, luis
11/02/2024 10:41
Yo creo que en principio el enfoque no es correcto:
1.- Si lo que está haciendo es prorrogar el contrato inicial la subida no puede ser superior al 3%.
2.- Si lo que quiere es subir la renta a las condiciones actuales del mercado y no solo ese 3% tendrá que hacer un contrato nuevo, no una prórroga, si bien en ese caso tendría que "soportar" una duración mínima de 5 años.
Yo supongo que lo que usted quiere es tener las ventajas de las dos opciones, es decir, la duración "corta" de la "prórroga" de la primera opción con la libertad de pactos de renta de la segunda, pero eso no es legalmente posible. Otra cosa es que lo haga y cuele, pero supongo que más temprano que tarde eso le traería problemas.
11/02/2024 19:20
laa ley dice ...................................en defecto de pacto de las partes....................... el 3

-en este caso hay pacto, y para pasarlo a escrito, he pensado enviarles ese email que junto con el -ingreso en banco de la nueva mensualidad con el precio acorado, servira de prueba

-tambien se puede firmar un documento en este entido, que ambas partes convienen en continuar con el arrendamiento y que variara el alquler dejando demas clausulas sin modificacion y vigentes

ya que si, todos los arrendadores vamos a estar comunicando se da por finalizado el contrato a los 5 años, a los 8 años, o luego de año en año, todos los años vamos a estar con un monton de papeleos que muchos inquilinos buenos no se merecen
luis
11/02/2024 21:02
Pachis
Pachis: que si, pero que con esa opción usted no puede subir más del 3%.
12/02/2024 09:46
Pachis, opino como Leonjbr, y mi consejo es este:

Primero, hay que destriur toda presunción de continuidad del contrato: si bien por lo que veo su relación con el inquilino es buena, corre usted el riesgo de ver cómo se le pasa el plazo para denegar la tácita reconducción: aunque en teoría puede hacerlo incluso transcurridos quince días del final, luego la cosa se embrolla con los correos y mensajes de negociaciones, con el recibo emitido, con que las relaciones cnntractuales deben basarse en la buena fe... Mande una comunicación inqeuivoca de que el contrato expira.

Segundo: usted ya tiene en mano la demostración de que el contrato va a terminar, y ha llegado el momento de negociar (mejor de palabra hasta que todo esté "atado y bien atado".

Tercero: un anexo firmado por ambos; yo le propongo este texto:

"EN ____________________________________, a 25 de septiembre del 2023


REUNIDOS:

D. _______________________, con NIF____________________________ y con domicilio en la Av. de ____________________________________________, en su propio nombre y derecho como arrendador:

Y D. ________________________________________,on NIF____________________________ y con domicilio en la Av. de ____________________________________________, en su propio nombre y derecho, en concepto de arrendatario,:

Exponen y acuerdan:

Primero: D. _________________________ y D. ____________________concertaron el arrendamiento del piso en la c/ _______________________________________en contrato de fecha _______________.

Segundo: desde el 1 de _________________ del 2024 la renta pasará a ser de 1.200 € (mil doscientos euros) mensuales, quedando inalterado el resto de condiciones del alquiler y régimen de actualización de la renta en caso de tácita reconducción.

Tercero: el alquiler se reconduce por un año, hasta el _______________-25.



Y en prueba de conformidad firman todos por duplicado en el lugar y fecha reseñados."
13/02/2024 08:53
GRACIAS juan antonio
s,i me parece quehace unos dias ya me pasaste este escrito, lo imprimo, lo estudio

es que ahora, los arrendatarios que tenemos contratos de mas de 9 años, si ninguna de las partes dice nada, pues el 3% pero si desean continuar aunque sea con alquiler mas elevado, pues algo habra que hacer, sino todos los años vamos a estar con tratos con arrendararios, como si estuvieramos en el rastro

gracias, luis