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Cláusula cesión alquiler 1500 euros

5 Comentarios
 
20/07/2017 23:28
redax94
Muchas gracias por todo le ha servido todo para llegar a buen acuerdo con su casero.

Un saludo y muchas gracias de nuevo de su partes
19/07/2017 10:46
redax94
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Vmlex.
19/07/2017 01:16
Vmlex
Buenas,
Gracias por la respuesta solo quería tener claro que efectivamente es una cláusula abusiva, una indemnización es comprensible si es como la que proporciona la LAU pero la de su contrato me parecia demasiado alta.

Lo siguiente que debería hacer es hablar con su casero y intentsr negociar esa indemnización en base a la LAU no?

Gracias y un saludo
18/07/2017 19:30
redax94
En mi opinión la clausula es abusiva y por tanto nula, pero no totalmente, si no solo en las cantidades reclamadas ya que son excesivas. Pero el hecho de pactar una indemnización no lo es.

Por ello creo que se debe pagar una indemnización pero la que estipula la LAU (tras la reforma de junio de 2013), porque dices que firmo por 1 año, es decir, firmo en el año 2016 y ya se aplica la LAU tras las reforma.

El articulo 11 LAU establece que “El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.”

De dicha norma se extraen las siguientes consencuencias:

A partir del 6 de junio de 2013 (fecha que entró en vigor la reforma) el inquilino podrá abandonar la vivienda si comunica este hecho al arrendador con una antelación mínima de 30 dias. En este caso y siempre que así se haya pactado, indemnizará al dueño con una mensualidad de la renta por cada año que reste por cumplir del contrato y si quedase menos de un año, la parte proporcional.

Por lo que la deberá indemnizar con la parte proporcional a lo que queda de año. Esto es si deberias de pagar 500 € (la renta mensual si la clausula que pones son 6.000 € anuales) por cada año que quede de contrato, como quedan 4 meses (esto es el 33.33% del año) la indemnización debe ser 166,65 €.

La clausula que indicas seria lo que se aplicase si abandonase el arrendamiento antes de transcurridos 6 meses o sin el preaviso de 30 días que indica el art. 11 LAU.
18/07/2017 19:01
redax94
Adjunto la causa en cuestión.
DÉCIMOPRIMERA.-
Si el contrato se rescindiera antes de cumplir el primer año, los Arrendatarios deberán abonar a la Arrendadora,
las mensualidades correspondientes que falten para completar la renta estipulada total de 6.000,00 €, siempre
que la rescisión se produjese por una de las dos causas siguientes :
1a) Por voluntad propia y unilateral de los Arrendatarios.
2a) Por incumplimiento de parte de los Arrendatarios de las obligaciones fundamentales que les corresponden,
y que se especifican claramente en las estipulaciones tercera, cuarta, quinta, octava y novena.
Cláusula cesión alquiler 1500 euros
18/07/2017 18:22
Buenas,
He visto artículos sobre los derechos de los arrendatarios y quería preguntarles sobre una situación particular, mi novia tiene ahora mismo un contrato de alquiler en el que lleva 8 meses pero firmo por un año, y el problema es que tiene una cláusula en la que pone que si abandona antes del año debe abonar lo restante hasta el año(más de 1500 euros). Quería saber si esta cláusula es legal o se considera una cláusula nula y no debe preocuparse . Ya que ahora quiere venir a vivir conmigo.

Un saludo y gracias.