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Cláusula adicional contrato tiempo parcial

7 Comentarios
 
11/01/2012 00:38
Artículo 43. Modificación de horario.
Cuando por necesidades del servicio las Empresas precisen la modificación de los horarios establecidos, podrán cambiarlos de conformidad con el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

*** Si es una modificación individual con comunicación de 30 días de antelación....lee el art. 41 ET
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11/01/2012 00:37
Es este tu convenio??
Resolución de 28 de enero de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad.

Te pongo lo más interesante...
Artículo 41. Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón de 162 horas. No obstante, las Empresas, de acuerdo con la Representación de los Trabajadores podrán establecer fórmulas alternativas para el cálculo de la jornada mensual a realizar. **Tienes que ver si en tu empresa prevé algo al respecto de esto, o si hay un CV de CA o de empresa...pues el CV estatal habilita para otra forma.

Asimismo, si un trabajador por necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes.
Igualmente, aquellas Empresas con sistemas de trabajo específico tales como entidades de crédito en donde no sea posible tal compensación, podrán acordar con los representantes de los trabajadores otros cómputos distintos a los establecidos en este artículo.
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Artículo 42. Horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria establecida en el artículo 41 de este Convenio Colectivo y se abonarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
Si bien la realización de horas extraordinarias es de libre aceptación del trabajador, cuando se inicie un servicio de vigilancia o de conducción de caudales, deberá proseguir hasta su conclusión o la llegada del relevo. El período de tiempo que exceda de la jornada ordinaria de trabajo se abonará como horas extraordinarias. **son voluntarias tal y cmo pone el art. 35 ET lo reitera el CV.
11/01/2012 00:28
Tema distribución de la jornada...si el convenio no pone nada al respecto...se aplica lo dispuesto en el ART. 34.2 ET que señala que mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en esta Ley.

Por tanto...caben 2 posibilidades que se establezca una distribución irregular a lo largo del año por CV o por acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores.
Acuede a los representantes de los trabajadores de tu empresa y que te informen si hubo algún acuerdo al respecto. Si hubo tal acuerdo no tienes nada que hacer.
Si no lo hubo...tendrás que ver bien el convenio...no se cual es...es nacional??
11/01/2012 00:24
1) Las horas extras siempre son voluntarias para el trabajador, salvo las de fuerza mayor (para reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes). Por tanto, no puden obligarte a hacer horas extras.

2) No me queda claro una caso pues el régimen es distinto...tu que acordaste:
a) una modificación sustancial del las condiciones de trabajo, en este caso, un reducción de jornada....en este caso el contrato sigue siendo el mismo que tenías antes, pero con las horas ahora pactadas como jornada.
b) Una novación de contrato?? es decir, un cambio de contrato a jornada completa en un contrato a tiempo parcial. En este caso tuviste que extinguir la relación laboral anterior y firmar un nuevo contrato. En esta caso, si fue así firmaste un contrato a tiempo parcial (que no es lo mismo que una jornada laboral inferior a la completa...caso anterior). Si estás en este caso, está prohibido por ley (art. 12.5 ET) la realización de horas extrarodinarias. Lo que si se permite son horas complementarias, pero para que sean válidas es necesario que exista un pacto por escrito bien en el propio contrato bien en un documento posterior, en el que se indique el nº de horas complementarias que el empresario puede exigirte dentro del límite legal de horas. Si firmaste esta cláusula en el contrato estás obligado a realizarlas hasta el nº pactado, siempre que el pacto sea ajustado a lo que dice la ley:
SÓLO se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en caso de contratos a tiempo parcial de DURACIÓN INDEFINIDA.
PODRÁ ACORDARSE en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, PERO CONSTITUIRÁ, en todo caso, un pacto específico respecto al contrato;
SE FORMALIZARÁ necesariamente por escrito, en el modelo oficial que se establezca al efecto;
El pacto de horas complementarias DEBERÁ RECOGER el nº de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por el empresario, que NO PODRÁ EXCEDER del 15% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato, SALVO QUE los CVs colectivos sectoriales o, en su defecto, de ámbito inferior establezcan otro porcentaje máximo, que, en ningún caso, podrá exceder del 60% de las horas ordinarias contratadas.
La DISTRIBUCIÓN y FORMA DE REALIZACIÓN de las horas complementarias pactadas:
Deberá atenerse a lo establecido al respecto en el CV colectivo de aplicación y en el pacto de horas complementarias.
Salvo que el CV establezca otra cosa, el trabajador deberá CONOCER el día y hora de realización de las horas complementarias con un PREAVISO de 7 DÍAS.
La realización de horas complementarias habrá de respetar, en todo caso, los LÍMITES en materia de JORNADA y DESCANSO establecidos en el art. 34, 36 y 37 ET.
Las horas complementarias SE RETRIBUYEN como horas ordinarias, computándose a efectos de BC a la SS y períodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones.
d) El pacto de horas complementarias PODRÁ QUEDAR SIN EFECTO por renuncia del trabajador, mediante un preaviso de 15 días, una vez cumplido 1 AÑO desde su celebración, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
La atención de las responsabilidades familiares enunciadas en el art. 37.5 ET.
Por necesidades formativas, en la forma que reglamentariamente se determine, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.
Por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.
e) El INCUMPLIMIENTO de las condiciones anteriores que vienen recogidas en el ART. 12 ET o en su caso del régimen previsto en los CVs colectivos de aplicación, justificará la negativa del trabajador a realizar las horas complementarias, pese a haber sido pactadas, sin que ello constituya conducta laboral sancionable.

Así en importante en primer lugar que veas si novaste (cambiaste) el tipo de contrato o bien sigues con el mismo tipo pero con una reducción de jornada. Pues como ves, si novaste a un contrato a tiempo parcial no puedes hacer legalmente (está prohibido) h. extraordinarias. Otra caso son las complementarias que tienen que ajustarse al régimen previstos, sobre todo estar pactada. Con esto, si lo aclaras puedes solucionar ya el tema de las horas extraordinarias en caso de novar el contrato a tiempo parcial. Mira el contrato haber que pone y ya lo sabrás.
10/01/2012 23:55
nadie sabe si es legal?

o si hay alguna forma de evitar que se pueda aplicar o similar?

gracias
08/01/2012 22:21
Gracias por responder.es el convenio de seguridad privada.menciona el art.41pero en el no pone nada de ese tema.asi que no encuentro nada sobre esto.

al principio del convenio lo unico que pone que se " ppdran pactar otros sistemas de calculo de jornada mensual" pero no pone que sea nada con este sistema anual.solo la mensual.asi que no encuentro nada sobre esto.

respecto al.cambio de contrato lo pedi yo para estudiar .pero como es a distancia no puedo solicitar el PIF.

el error fue no ver esa clausula.

el siguiente problema esque mande un burofax comjnicando que no queria hacer h extra y me las siguen poniendo.y tengo miedo de no acudir a trabajar y me despidan. todo depende de la legalidad de esa clausula.....

08/01/2012 19:04
Primer error: aceptar por las buenas una modificacion de jornada completa a media jornada.

Interesa que te leas el convenio de aplicacion, pues es probable que indique si en el contrato se deben indicar las horas a trabajar cada semana y el tema del cómputo anual.

Si el contrato es de media jornada, es eso, media jornada... no puede ser irregular pues entonces estamos hablando de otro tipo de contrato
Cláusula adicional contrato tiempo parcial
07/01/2012 23:40
Saludos ,

gracias de antemano a todos los que responden en este foro,y por la ayuda que dan sobretodo en esta epoca.

Mi duda es la siguiente:

En mi empresa cambié de contrato a jornada completa a uno de media jornada( 96horas) voluntariamente.

Al firmar la Nodación contractual,me añadieron una cláusula que no leí atentamente,en resumen dice que mi cómputo de horas será anual en vez de mensual,y de esta manera me destrozan la vida poniendome meses a 40 horas y otros meses a 140,según les plazca,es legal esto?

mande un burofax a la empresa diciendo que no quiero hacer horas extra,que no deseo que mi jornada mensual sobrepase las 96h que cobro al mes.

gracias a todos por vuestra ayuda