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¿Cláusula abusiva?contrato arrendamiento urbano

7 Comentarios
 
06/09/2018 07:44
Trampolino
Cuidado Trampolino eso que dice no es correcto.
La LAU es una ley de minimos PERO a favor del inquilno no del casero. Eso que dice de los 10 años es verdad, porque en principio favorece al inquilino. Lo que no puede las partes es establecer que la duracion sea de 1 año.
La nulidad de las clausulas que nos comenta el consultante se debe a que establecen un régimen más duro para el inquilino que el contemplado por la LAU y por eso son nulas. Lo que pueden hacer las partes es mejorar PARA EL INQUILINO lo que dice la LAU, pero no empeorarlo. Por eso digo y repito que esas cláusulas son nulas.
05/09/2018 23:12
Belias
Usted no puede determinar la nulidad o lo abusivo de un contrato. Usted firmó libremente un contrato que establece dos meses de fianza (hay contratos que piden 6 meses de aval) y decide irse de forma unilateral; perderá la fianza y los meses que no haya pagado (el propietario trata de asegurar un año de rentas pagadas y está en su derecho). LA LAU ES UNA LEY DE MÍNIMOS Y LA VERDADERA LEY ES LA QUE DETERMINAN LAS PARTES EN EL CONTRATO; esto es así para fianzas, duración y muchas otras cuestiones. Los abogados se refieren a ley dispositiva frente a la ley imperativa. La Lau determina un mínimo legal pero no entra en la libertad del mercado que sería contrario a nuestro orden constitucional. La ley me dice que mínimo tres años pero yo, propietario, puedo firmar un contrato VALIDO por diez años. El contrato es ley entre las partes y más en materia arrendaticia. Déjese de nulidades y respete los derechos de quien en su día confió su casa en usted. Suerte y saludos a todos.
04/09/2018 20:30
Belias
Gracias por sus comentarios. Es decir que por mucho que me digan que he firmado eso que acordamos, sigue sin tener validez legal ninguna. Un saludo
04/09/2018 01:43
Belias
Habría que leer el contrato para poder darle una respuesta totalmente segura, pero parece que su contrato es de vivienda habitual. En ese caso le digo lo siguiente:
1.- Para empezar la fianza no debería ser de 2 meses sino de tan sólo 1.
2.- La cláusula es nula por dos motivos:
2.a) en primer lugar porque esa indemnizacion no respeta el limite legal previsto en el art. 11 LAU. La indemnización es de un mes por cada AÑO que deje de cumplir (o parte proporcional) pero de un MES que deje de cumplir.
2.b) en segundo lugar porque el preaviso es de un mes no de dos.
04/09/2018 01:08
Belias
Buenas. Si actualmente resido en ella. Soy el arrendatario. Y estoy empadronado si.
03/09/2018 21:33
Belias
Hola Bellas.
Está hablando de su vivienda habitual?
Está empadronada en ella?
03/09/2018 19:30
Belias
Añado. Si la cláusula es nula, no tendría que pagarle ni el medio mes que correspondería si me voy a los 6 meses y no llego el año no? Es más, me podría ir sin avisar con 30 días ni con 1, ya que al ser cláusula nula se da por no puesta? Gracias
¿cláusula abusiva?contrato arrendamiento urbano
03/09/2018 19:00
Buenas tardes. Tengo una duda. En el contrato el cual firmé, hay una cláusula que resumiendo dice lo siguiente: Desistimiento de contrato - En caso de no cumplir el plazo pactado de un año , deberá indemnizar al arrendador con UNA mensualidad por CADA mes incumplido hasta cumplir el año.
Y tengo que avisar con DOS meses de antelación el desistimiento voluntario.

He leído por aquí que depende de la vivienda si es habitual o no. Eso no lo entendí. Es nula la cláusula? Si me voy antes del año, pueden NO devolverme las 2 fianzas por dicho incumplimiento? Gracias de antemano