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clausula abusiva ??

4 Comentarios
 
perfil Jan
16/10/2009 11:33
Hola jecg. Lo que he dicho es que el Arrendador PODRÁ actualizar la renta en el 8º año ACUMULANDO los IPCs de esos 8 años. Vg IPC Septiembre 2001 a IPC Septiembre de 2009.

Lo que el Arrendador NO podrá hacer es RECLAMAR las diferencias entre las rentas NO actualizadas en esos años y las RESULTANTES SI hubiera procedido a su ACTUALIZACIÓN.

Un saludo.
15/10/2009 12:03
Perdona Jan, quieres decir que solamente podrá, el arrendador, actualizar al renta al año 8, sin poder incrementar la renta de los importes de los años anteriores?, es correcto?

Gracias
13/10/2009 16:56
muchas gracias por la aclaración.
perfil Jan
13/10/2009 16:32
Hola a less. Su arrendador tiene la facultad de actualizarle la renta DESDE que transcurre la primera anualidad del contrato. Por lo tanto su arrendador puede actualizarle la renta de 8 años

Sin embargo lo que su arrendador NO podrá exigirle es la diferencia de rentas desde que pudo actualizar la renta hasta el momento en que la actualiza.

El siguiente ejemplo le ayudará a comprender el párrafo anterior:

- Año 2001. Renta SIN ACTUALIZAR:1000 Y RENTA ACTUALIZADA 1.030. 30X12=360€. Esos 360€ su arrendador NO se los podrá reclamar.
-Año 2002: Renta SIN ACTUALIZAR:1000 Y RENTA ACTUALIZADA 1.040. 40x12=480€. Esos 480€ su arrendador NO se los podrá reclamar.

Y así sucesivamente

Reciba un cordial saludo

Clausula abusiva ??
09/10/2009 11:26
saludos,
soy inquilino. 8 años recien cumplidos de contrato y sigo uno más sin que me hayan actualizado nunca la renta. me parece justo que lo hagan pero tengo una duda.
tengo problemas para interpretar una clausula de mi contrato de alquiler. espero puedan ayudarme. dice lo siguiente:
LA renta pactada será objeto de revisión automática cada UN año, elevandose o reduciendose conforme al aumento o disminucion....(esta parte no ofrece dudas, voy al grano)....La facultad del arrendador para efectuar estas actualizaciones, podrá ejercitarla en cualquier tiempo, una vez transcurrido el de cada período sin que el retraso en efectuarla o cobrarla, deba entenderse como renuncia, novación o caducidad de su derecho, y su percepción tendrá efectos retroactivos desde el mes en que proceda la actualización.

el caracter retroactivo se refiere a los meses correspondientes y anteriores del ultimo periodo del contrato (desde que me lo notifiquen) o todos los años en los que no han hecho efectivo su derecho ??