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claúsula abusiva?

13 Comentarios
 
Claúsula abusiva?
10/03/2006 10:03
En un contrato de trabajo, se puede considerar abusiva la claúsula de permanencia, por un determinado período, penalizada con un cierta cantidad económica en el caso de no cumplirla?
Es también efectiva durante el período de prueba ?
gracias de antemano
10/03/2006 10:46
Puedes consultarlo en el art. 21.4 del Estatuto de los Trabajadores.
En caso de claúsula de permanencia no creo que a la empresa le interese establecer periodo de prueba, en ese caso el trabajador puede irse de la empresa sin ningún problema.
un saludo.
10/03/2006 10:48
Buenas,

Creo recordar que para dar legitimidad a una cláusula de permanencia el trabajador debe haber percibido por parte de la empresa formación o especialización.

La empresa invierte su dinero en una determinada formación a cambio, claro está, de que el trabajador haga uso de ella durante un periodo que como máximo podrá ser de dos años. En todo caso entiendo que debe darse una proporcionalidad mínima o equilibrio de intereses de las partes.

En cuanto al periodo de prueba, es un tema interesante, en mi opinión, si bien el periodo de prueba tiene un caracter bidireccional, creo que existiendo pacto de permanencia, el trabajador que hace uso del periodo de prueba deberá compensar a la empresa en los términos recogidos en el pacto de permanencia.
10/03/2006 11:18
Gracias bergen. La trabajadora soy yo.
He consultado al art.24.1 del E.T. Entiendo que, en el caso de que no se me ofrezca la formación específica, que se alega en ese punto, puede ser considerada abusiva, y el no respetarla no me acarrearía niguna sanción. Es así?
10/03/2006 11:38

Logicamente, debes haber recibido formación por parte de la empresa, de lo contrario sería abusiva y por lo tanto, nula.
10/03/2006 11:42
exacto, así también lo entiendo yo, tú debes recibir algún tipo de contraprestación para que esta cláusula se pueda firmar sin ser abusiva.
Afimco también te lo explica en su mensaje.
10/03/2006 11:42
En cualquier empresa, aunque sea de limpieza, se puede considerar que uno recibe una formación, aunque barrer sepa todo el mundo. Yo creo que la clausula es abusiva, la exclavitud hace tiempo que se abolió. Mi opinion es solo a nivel de particular, como el tema es importante yo consultaría a un profesional.
10/03/2006 11:52
Querido JSolo, el tema no es tan sencillo como comentas,

Los tribunales entienden por "especialización profesional" que se trate de un tipo de formación profesional con cargo a la empresa que mejore significativamente la formación profesional del trabajador y que suponga un coste adicional para la empresa (por todas, SSTS de 21 de diciembre de 2000 o de 26 de junio de 2001).

La ley se refiere a dos causas justificativas del pacto de permanencia -"poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico"- no admitiéndose otras causas distintas (por todas, STS de 14 de febrero de 1991).

10/03/2006 12:25
Perdonar mi insistencia. Me gustaría ir aclarándome las cosas.

Tengo derecho a conocer el contenido, de la formación específica antes de firmar el contrato?
En el caso de quererlo rescindir, antes del vencimiento de la fecha establecida en la clausula de permanencia (dos años), y pudiendo demostrar que la formación recibida no ha sido tan específica respecto a las tareas y funciones para las que he sido contratada , en caso de llegar a a la via judicial..las tendría "todas conmigo"?Gracias

Pd: sé de otros colegas que tienen objeciones respeto a la especificidad de la formacíon que se imparte en esta multinacional.
10/03/2006 12:33
para mi no solo tienes derecho a conocer el contenido de la formación específica, es que además deben darte esa formación específica de forma real, y después de dártela se podrá establecer dicha cláusula, además aclarar que no debe ser de dos años, será de dos años como máximo.
10/03/2006 12:37
de la RAE.

específico, ca.
(Del lat. tardío specifĭcus).
1. adj. Que es propio de algo y lo caracteriza y distingue de otras cosas.
2. adj. concreto ( preciso, determinado).

Como te explica afinco, si la formación recibida mejora tu cualificación para un puesto en concreto, ha supuesto un coste adicional para la empresa y ésta lo puede demostrar, tienen derecho a incluir esa cláusula.

La esclavitud se abolió, pero es lícito que las empresas que gastan tiempo y dinero en formar sus trabajadores en puestos espefícicos se aseguren cierta rentabilidad antes de que éstos las puedan usar de plataforma para trabajos mejores.

Y para reclamar sólo valen objetividades y no opiniones.

Salvo mejor opinión
10/03/2006 12:50
muchas gracias a tod@s por vuestras aportaciones.
saludos. melisa
10/03/2006 12:56
Melisa,

Lo dicho dicho está, parece aclarado el tema de como debe ser la formación y cuales son las condiciones en las que se regulan este tipo de claúsulas.

Otra cosa muy diferente es lo que sucedería si vas a juicio. Aquí podemos orientarte sobre cual viene siendo la postura adoptada por los tribunales, sobre lo que dice la legislación vigente o sobre lo que creemos de un tema en particular, pero no creo que haya nadie que te diga que en un juicio sobre cualquier tema que "las tienes todas contigo" cuando el que decide es un tercero, su apreciación cuenta mucho.

Había alguien que decía que mas vale un mal acuerdo que un buen juicio... quizá ese riesgo de dejar que decidan por tí es lo que derivó en ese pensamiento. En cualquier caso, a veces no hay otra opción.
10/03/2006 13:21
gracias afimco. muy cuerda tu observación acerca del origen de esa frase; lo tendré en cuenta.