Artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos
3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.
Si no está redactado así en el contrato, y es una simple clausula de que tiene el derecho a resolverlo, es totalmente ilegal. Ni caso.
buenas, un compañero tiene un problema es que su casero lo quiere echar del piso antes de que finalice el contrato, en su contrato poner que el casero tiene el derecho de hacer esto, es decir, de finalizar el contrato cuando el quiera avisando 30 dias antes, mi pregunta es si esta clausula del contrato seria abusiva o no.
graicas. un saludo