Efectivamente, como adelanta Hathor, puedes firmar la hipoteca, teóricamente aceptando el seguro de vida, y después darlo de baja e incluso devolver los recibos que te carguen, a ver cómo te van a exigir que sigas con ese seguro que te quieren colar con calzador. Si no está en la oferta vinculante, tampoco estará en la escritura.
Asi es agripa.
De todas maneras existe la opción decontratar los dichosos seguros y el año que viene, contratarlos con la entidad que se quiera haciendoles llegar la póliza al banco.
Yo lo hice así.
Te metes en una guerra perdida, estás en sus manos; si no te interesa o convence vete a otra entidad. Es lo que Vizcaíno Casas llamaba "el revés del Derecho", y de ésto los bancos son expertos.
Hemos solicitado al BBVA una hipoteca para la adquisición de una vivienda.
Una vez comprobada nuestra viabilidad, nos dan el visto bueno.
De palabra nos dicen que tendremos que contratar con ellos un seguro de vida y un seguro del hogar, este último por un periodo de 5 años y prima única.
Sin embargo, hemos firmado la oferta vinculante, y después de leer detenidamente todas las cláusulas, no consta la obligatoriedad de contratar ningún seguro de vida.
En cuanto al seguro del hogar, consta la obligatoriedad de contratar uno, por un importe determinado y siendo la entidad bancaria la beneficiaria del mismo, pero sin imponer la compañía con la que contratar.
(en caso de querer contratar estos servicios, sí que podríamos beneficiarnos de una bonificación del interés; pero por supuesto, es optativo)
En consecuencia, manifestamos nuestra intención de contratar el seguro del hogar con otra aseguradora, y no contratar su seguro de vida (aunque tomamos la precaución de comunicarlo después de firmar la oferta vinculante y tenerla en nuestro poder, con la firma del banco).
No obstante, nos dicen que es política de la empresa, y que no pueden dar la hipoteca sin contratar estos dos servicios. Al requerirles que me lo dieran por escrito, se han negado.
Por lo que no podemos demandar al banco por una cláusula abusiva, puesto que no existe tal cláusula por escrito (y en caso de aceptar, se entendería que es fruto de nuestra voluntad).
A nuestro entender, al disponer de la oferta vinculante, firmada por las dos partes, en la que no consta la obligatoriedad de contratar dichos servicios, no tenemos porqué hacerlo. Y al ser vinculante para las dos partes, el banco está igualmente obligado a las condiciones pactadas.
La pregunta es: ¿Puede el BBVA desentenderse de la oferta vinculante (firmada por las dos partes)?
¿Cómo deberíamos proceder para escriturar, si el banco se niega sin aceptar sus condiciones no escritas?