A la semana de contratar telefónicamente un seguro para moto con la aseguradora “línea directa” (la que se anuncia con el teléfono rojo) envían la póliza con las condiciones en la cual aparece la siguiente clausula:
DERECHO DE REPETICION
“Línea Directa podrá ejercer el derecho de repetición frente al Asegurado, Tomador o Conductor Asegurado por las cantidades abonadas a terceras personas, en siniestros afectados por alguno de los hechos descritos en las Exclusiones de la Cobertura de estas Condiciones Particulares”
Hasta aquí parece correcto, a continuación indican lo siguiente:
“Para el supuesto de que Línea Directa no ejercitase el derecho de repetición las partes pactan una sanción de 4.000€ que soportara el tomador de la póliza”
Con esto último entiendo que si la aseguradora debe abonar por ejemplo 200€ a terceras personas por un siniestro provocado por parte del asegurado y no estuviese cubierto por la póliza por estar excluida la cobertura, la aseguradora podrá reclamar 4.000€ al asegurado.
La cuestión que planteo es la siguiente:
¿Es esto una clausula abusiva?.
¿Es legal indicar en la póliza que las partes pactan una sanción de 4.000€ en contra del asegurado cuando en ningún momento han informado a este de dicho pacto cuando realizo la contratación telefónicamente?.
¿Puede reclamar Line Directa el pago del importe de dicha póliza en el caso de no interesar estas condiciones al asegurado? Línea Directa amenace con reclamar el importe de la póliza al asegurado si este decidiese no abonarla alegando que aceptó las condiciones en el momento que realizo la contratación telefónicamente, aun sin haber informado de dicha clausula.
¿Puede el asegurado convertirse en un moroso si hace devolución del recibo correspondiente a dicha póliza?
¿Qué se supone que hay que hacer ante esta situación?