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Clausula abusiva de "no agresión"

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Clausula abusiva de "no agresión"
18/05/2022 18:22
Buenas. A ver si alguien puede confirmarme si esta clausula es abusiva y en caso de juicio tendria las de ganar o no.

La situacion es la siguiente:
La empresa A cesa en enero un contrato de mantenimiento informatico que tiene con la empresa B (mia) y suscribe un nuevo contrato con la empresa C (que son los mismos que A, pero con otro CIF por problemas de embargos con la agencia tributaria)

Despiden en abril a los dos tecnicos de la empresa A, que nos daban servicio y nosotros contratamos a uno de ellos, con la intencion de cesar el contrato con la empresa C.

Ahora vienen y nos amenazan con esta "clausula de no agresion", la cual considero abusiva, primero porque han sido ellos los que han prescindido de los servicios de su empleado. Y segundo porque estipulan un plazo de 5 años en los que el tecnico no puede desempeñar su trabajo en otra empresa del sector (sector concreto y muy cerrado donde todos trabajan con esta empresa) lo que inhabilita (5 años en informatica es mucho tiempo) laboralmente para encontrar otro empleo.

Esta es la clausula:
9. Pacto de No Agresión.

B reconoce y acepta que es fundamental para el buen desarrollo de las
obligaciones contraídas mediante el presente Acuerdo, el mantener una estrecha colaboración
en el desarrollo de sus actividades, basándose sus relaciones en la buena fe y mutua confianza.

Por todo ello, B, está
Interesado en no interrumpir la estructura y desarrollo empresarial de C y para
ello, reconoce que es condición indispensable para C que todo su personal
laboral, cualificado o no, con o sin información privilegiada y que están familiarizados con el
negocio, el proceso productivo o creativo, el proceso administrativo y la estructura comercial,
continúen en su empresa.

B se compromete y obliga a no contratar directamente, a ningún empleado o
directivo de C.

Se entenderá incumplimiento de esta obligación la contratación por la parte B de
un trabajador de C que previamente haya cesado su relación laboral, por
cualquier causa (despido, baja voluntaria, etc.), si entre la baja y el alta no media un plazo
mínimo de tres (3) años, salvo la autorización previa y por escrito de C.

Asimismo, B se obliga a no contratar indirectamente a través de compañías de su
grupo o en las que cualquiera de las Partes tenga la mayoría del capital social, a ningún
empleado o directivo de C, de manera que se vulnerase igualmente la
finalidad del apartado anterior durante el mismo plazo de tres (3) años establecido en el punto
anterior.

Como contratación indirecta se debe entender cualquier tipo de contratación que, en
contraposición a la contratación directa por B se utilice cualquier mecanismo de
contratación en su sentido más amplio y flexible (Empresas de Trabajo Temporal, cesión de
trabajadores, contratas y subcontratas, grupos de empresas, sucesión o transmisión de
empresa, cambio de denominación social, transformación, etc.), e incluso la contratación por
parte de otras empresas que controlen directa o indirectamente a la parte firmante de este
acuerdo o que sean producto de procesos de reestructuración empresarial como fusiones, escisiones, etc. con participación indirecta de B, Las obligaciones de no
competencia y no agresión contenidas en la presente cláusula comenzarán el mismo día de la
firma de este Acuerdo y tendrá una vigencia de cinco (5) años posteriores a la terminación del
mismo.

En caso de incumplimiento de la obligación asumida en este pacto, B, deberá
indemnizar a C con una cantidad equivalente a 36 meses de la cuota
mensual.