El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Madrid, del que es titular la Magistrada señora Blázquez Marín, ha dictado un auto, de fecha 3 de febrero de 2014, por la que declara la nulidad, por abusiva, la cláusula de extensión de la fianza constituida en una escritura de préstamo hipotecario y ordena el levantamiento de los embargos acordados sobre los bienes de los fiadores.
También soy avalista, y mi cláusula (garantia adicional) es muy parecida a la que se analiza en dicho Auto Judicial (tambien con el mismo banco). ¿Cual es el alcance de dicha nulidad? ¿Los avalistas dejan de serlo? GRACIAS.-