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clasificacion suelo

6 Comentarios
 
17/02/2006 18:37
Un suelo urbano no consolidado, es aquel que siendo urbano le falta alguna caracteristica necesaria para serlo. Un proyectista tiene libertad absoluta, justificada claro, a la hora de redactar un plan general y dependiendo de la comunidad autonoma podrías usar una figura que se llama agente urbanizador para desarrollarlo, tambien deberias consultar la forma de gestión que le han puesto.
17/02/2006 08:45
Coriolis gracias por la aclaración, pero me temo que no he entendido nada...
16/02/2006 00:31
Maria Luisa... Te remites a la doctrina de la fuerza normativa de lo fáctico. De este modo será urbano no consolidado el que posea las características de dicho suelo no obstante su clasificación urbanística sea de urbanizable.

Podría darse el caso contrario suelo clasificado como urbano pero sin sus notas características... volvemos a la fuerza normativa de lo fáctico.

Por ello hablaba de la necesaria motivación de la memoria de la modificación de plan.

Evidentemente, si posee las notas del artículo 8 el suelo es urbano... se quiera o no... lo disponga el planeamiento o no, y a la inversa.
15/02/2006 20:18
gracias a los dos. En realidad mi suelo es urbano no consolidado y se va a redactar un nuevo planeamiento en le municipio. Mi interés, aunque parezca mentira, es que lo incluyan dentro de un sector de suelo urbanizable que se va a programar, pero el arquitecto municipal dice que como ya tiene la categoría de urbano no puede ser, pero esta categoria la tiene hace mucho tiempo y no hemos conseguido hasta la fecha poder delimitar un poligono, ya que el resto de propietarios se opone, para poder desarrollarlo. entiendo que la salida es que pase a formar parte de un sector más grande donde una promotora se encargue de transformarlo y unirnos a ellos. ¿como lo veis? Gracias anticipadas.
15/02/2006 12:56
Yo creo que no. Por dos cosas, primero la clasificación del suelo urbano es una actividad reglada. Es suelo urbano el suelo que cuente con las características del art. 8 de la ley estatal 6/98, estando el planificador limitado por ello. Y segundo porque es uno de los supuesto de indemnización por cambio de planeamiento que señala el art. 41 del mismo texto legal.
Un saludo.
15/02/2006 10:05
si... límites: la discrecionalidad del planificador no es sinónimo de arbitrariedad por lo que tendrás que estudiarte la memoria del plan.
Clasificacion suelo
15/02/2006 08:45
¿puede un Suelo Urbano No Consolidado pasar a Urbanizable delimitado con motivo de la redacción de un nuevo Plan general?