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clasificacion inicial

5 Comentarios
 
Clasificacion inicial
05/04/2013 23:44
un reo que ingresa en prision por primera vez,le clasifican en segundo grado,cabe recurso contra ese grado como no esta de acuerdo?o no se puede recurri?
06/04/2013 18:57
Diajo,
Cuando ingresa en prision, normalmente le clasifican en segundo grado, salvo delincuentes especialmente peligrosos que los clasifican en primer grado, para exceder al tercero, deben cumplirse unos requisitos que ira obteniendo con el tiempo, si tiene buena conducta,

Un saludo,
06/04/2013 19:52
No, Katia.

La clasificación inicial de un interno en tercer grado de tratamiento es posible, ya que, como nos recuerda el art. 72.3 de la LOGP, siempre que de la observación y clasificación de un penado, resulte estar en condiciones para ello, podrá ser situado inicialmente en un grado superior, salvo el de libertad condicional, sin pasar necesariamente por los grados que le preceden.

Primera condición que la pena no sea superior a 5 años. Y sí, cabe recurso contra dicha clasificación ante Juez de Vigilancia Penitenciaria.

http://www.iipp.es/web/portal/laVidaEnPrision/clasificacion/sistemaGrados.html

06/04/2013 20:03
Hola Rubén,
si es como indicas, por eso decía que la clasificación normalmente es en segundo, salvo excepciones, vamos que es lo normal, pero lógicamente puede ser como expones, aunque no es lo habitual.
un saludo,
06/04/2013 23:08
muchas gracias alos dos por sus respuestas !!gracias.una cosita mas que plazo de tiempo hay desde que te comunican el grado ,para recurrir?
07/04/2013 19:15
Hola diajo:

Efectivamente, es posible la clasificación inicial en tercer grado, en casos muy excepcionales y siempre en personas que no tienen otros antecedentes penales y tienen circunstancias familiares, laborales y sociales favorables. Lo que ocurre es que hay que preparar la documentación que acredite todas esas circunstancias antes de ingresar en prisión y proceder a INGRESAR VOLUNTRIAMENTE y , a la vez, solicitar la clasificación inicial en tercer grado (o también llamada "tercer grado directo"). En los casos en que se concede, el reo está unas pocas semanas en prisión (aunque a veces ni siquiera llega a estar en Galería o Módulo, sino en el Departamento de Ingresos o en un módulo específico ), el tiempo indispensable para que los profesionales del Equipo Técnico (jurista, asistente social, educador, psicólogo) entrevisten y estudien al interno, y comprueben la documetación que se les habrá presentado sobre las circunstancias personales, laborales y sociales.
Pero, ingresado ya en prisión, lo normal es que ya siga el ciclo ordinario (primeros permisos tras cuarta parte de condena, pase a tercer grado tras haber disfrutado más de 3 permisos, y libertad condicional al llegar a las 3/4 d condena), y que como mínimo esté sin salir el llamado "periodo de observación" (los 6 primeros meses desde el ingreso).
Una precisión que debo añadir a lo ya dicho por los anteriores "foreros": el recurso contra la clasificación inicial se interpone ante la Dirección General de Instituciones Penitenciarias (o el equivalente autonómico , en caso de tener competencias penitenciarias transferidas - por ejemplo, en Catalunya-), y contra la resolución de la Dirección General cabe recurso ante el Juzgado de Vigilancia, y contra la resolución de éste, caso de no ser favorable, reforma y luego APELACIÓN ante el TRIBUNAL SENTENCIADOR. Es decir, sobre la PRIMERA CLASIFICACIÓN, la última palabra no la tiene ni el Juzgado de Vigilancia ni tampoco la Audiencia Provincial que resuelva los recursos de apelación del Juzgado de Vigilancia, sino el Tribunal o Juzgado que dictó la sentencia por la que se cumple condena (que puede ser una Audiencia de otra provincia, o incluso un Juzgado de lo Penal).

Saludos

viaderconsultas@gmail.com