Te veo un poco perdido Pedro, creo que deberías buscar a alguien que te asesore con la documentación a la vista.
Vamos a ver, el proyecto de reparcelación aprobado se formaliza mediante escritura o acta administrativa para su inscripción en el registro de la propiedad.
El efecto que produce el acuerdo de aprobación de la reparcelación es que todas las parcelas resultantes quedan afectadas por las cargas inherentes a la reparcelación. El registrador practica la nota de afección correspondiente.
El pago, si nada dice el proyecto aprobado, cuando el ayuntamiento diga.
Entiendo que donde dices solar debieras decir unidad de ejecución, creo que la aclaración es pertinente.
Los planes generales pueden declaran de ejecución prioritaria y establecer plazos para el desarrollo de determinadas unidades de ejecución. Por lo que cuentas esa debe ser una de ellas.
Si por la razón que sea no se cumplen los plazos establecidos y aceptados por los propietarios en una gestión privada, que con toda seguridad recogerá el plan parcial, el ayuntamiento puede cambiar el sistema de compensación, siguiendo el procedimiento establecido en la ley, por otro cualquiera de gestión pública, cooperación o expropiación.
Al ayuntamiento le corresponde el suelo necesario y ya urbanizado, para hacer efectivo el 10% del aprovechamiento medio del área de reparto. Los criterios de valoración, si se monetariza dicho aprovechamiento, entiendo que deberían ser los mismos que los utilizados en la reparcelación.
El solar es urbanizable, pero tiene el plan parcial aprobado por la junta de andaluca y los viarios vinculates hecho, es decir no perjudicamos el desarrollo del pueblo. Sola esta a expensas de pagar el aprovechamiento al ayuntamiento y de hacer los viarios internos no vinculantes.
El ayuntamiento nos amenaza con expropiarlo o sacarlo de planeamiento. Puede hacer esto.
Cuando tenemos que pagar el aprovechamiento al ayuntamiento?
El SUNC está de alguno de los servicios públicos necesarios adecuados para servir a las adificaciones construidas o que se vayan a construir y especialmente, no han cedido el suelo obligatorio y gratuito.
Un suelo urbanizable nunca puede considerarse SUNC porque como dice su propio significado, no es urbano.
El suelo urbanizable pasa a urbano cuando se ha desarrollado la unidad de ejecución conforme a los instrumentos aprobados, los propietarios han pagado las cargas y los costes de urbanización y el ayuntamiento se ha hecho cargo de la urbanización.
Sí, dentro del suelo urbano existe las categorías de suelo urbano consolidado ( SUC ) y suelo urbano no consolidado ( SUNC ).