Tengo una duda al respecto, a ver si me podeis clarificar el tema. Os cuento:
Mi cliente es arrendadora de una nave cuyo arrendtario se acaba de declarar en concurso. Se interpuso contra dicha empresa, un procedimiento de deshaucio (antes de la declaración de c) por impago, procedimiento que se acabó con un acuerdo transaccional de reconocimiento de deuda pagando parte de lo debido en el acto y otra parte que debía satisfacerse mediante pagarés (antes del concuro). Los pagos debían empezar a realizarse de forma mensual en el plazo de 6 meses a contar de la fecha del acuerdo. Pues bien, el concurso se ha declarado 3 meses antes del comienzo del pago de los plazos.
Mi pregunta es la siguiente: los plazos del reconocimiento de deuda, aunque sean derivados de rentas de alquiler, pueden ser considerados créditos contra la masa en virtud del 84.2.6 de la Ley concursal, puesto que son prestaciones a cargo del concursado pendientes de cumplimiento que continuan en vigor tras la declaración de concurso ?