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Clases particulares

1 Comentarios
 
Clases particulares
09/01/2012 13:25
Hola buenas, ante todo disculparme si repito tema o resulta un poco estúpida mi pregunta.

Soy estudiante y a la vez doy clases particulares a domicilio para sacar algunos euros.He estado dada de alta en la seguridad social, ya que estuve trabajando. Ahora con las clases no lo estoy, no llego ni a 150€ al mes. Doy clases 2h a la semana, generalmente, a veces alguna más. Llevo desde septiembre y tengo intención de seguir dando las clases otro par de años más, hasta acabar la carrera. Supongo que esto entrará en el término de actividad económica habitual.

En un principio ni siquiera sé si debo dar constancia de esta actividad a alguien.

El caso es que a mi me interesa estar cotizando para acumular días en mi vida laboral de cara al futuro, si lo hubiera, y no sé qué opciones tengo para darme de alta en la SS. ¿Cuáles tendría? ¿O es una tontería hacerlo?

Por lo que he visto, darme de alta en autónomos simplemente el mínimo ya es más de lo que cobro. Luego están los autónomos dependientes (TRADE) que no llego a entenderlo.

¿Existe la opción de que puedan hacerme un contrato laboral los que me pagan?

También, buscando información sobre el tema he leido esto en publico.es:

" ¿Qué actividades docentes están exentas de IVA?
Los servicios prestados por las personas físicas estarán exentos cuando sean clases particulares que versen sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo. Se consideran clases particulares aquellas para cuya realización se hubiera requerido, de no estar exentos a los efectos del IAE, un alta en la sección 2 como actividades profesionales."

He leído este hilo: http://www.porticolegal.com/foro/laboral/292062/sin+alta+autonomos+por+no+superar+smi aunque la mitad no entiendo.

Muchas gracias por adelantado.

09/01/2012 22:34
El art. 1 de la ley 20/2007 dice literalmente:
"1. La presente Ley será de aplicación a las personas físicas que realicen de forma HABITUAL, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

También será de aplicación esta Ley a los trabajos, realizados de forma habitual, por familiares de las personas definidas en el párrafo anterior que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo."

La defincion de HABITUAL es dónde confluyen todas las polemicas, si esa actividad que indicas es suficiente para que se considere habitual o no, dada su escasa repercusion tanto en el numero de horas al mes como de los ingresos a percibir.
hay sentencias, en el enlace que apuntas, y comentarios, tanto a favor de cotizar en el RETA como de que no.

Mira la web de la SS, tambien figura la HABITUALIDAD, por lo que seguir hablando sobre el tema es hablar en balde, depnede de las circunstancias y del criterio a tomar (antes y así lo contemplan algunas sentencias habia una especie de tope, que era el marcado por el SMI pero en determinadas circunstancias incluso unos ingresos menores del SMI pueden suponer unos medios de vida por lo que yo personalmente no comparte que el limite del SMI sea la barrera que separe el cotizar o no cotizar al RETA, sino mas bien el tema de la habitualidad.
Y ya termino: ¿qué es habitualidad? ¿todos los días?¿todos los martes? ¿tres dias al mes?...

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Afiliacion/RegimenesQuieneslos10548/RegimenEspecialdeTr32825/index.htm

PD: de lo que no te escapas es del tema fiscal: alta en AEAT y todo lo demñas (no domino el tema, ni siquiera lo justo...)





http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/l20-2007.t1.html#a2