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clases de victimas

11 Comentarios
 
Clases de victimas
12/05/2007 00:23
que son victimas directas, indirectas y propiciatorias
12/05/2007 01:08
adios, pues me pilla in albis. No tengo ni idea, pero intentaré averiguarlo. Un saludo.
12/05/2007 09:02
Lo de víctimas propiciatorias no lo he escuchado en mi vida; lo de víctima directa e indirecta tp, no existe creo ese concepto en el CP, pero puedo imaginar lo que es.

Por ejemplo, víctima directa de los malos tratos será el cónyuge o pareja de hecho, y víctimas indirectas de ese clima de violencia tb lo serían los hijos de esa pareja, si esos hijos no son agredidos físicamente ni se ejerciera sobre ellos violencia psíquica (aunque el ataque a la madre sea por sí mismo una violencia psíquica).

12/05/2007 18:14
muchas gracias por sus respuestas fijate algo sabina las propisiatorias son las victimas que de alguna manera propician ser agredidas por alguien como cuando cargas una cadena de oro a la vista de todos eso no justifica que te roben pero insitas al ladron a hacerlo pero el terco del profesor quiere con mis propias palabras y conceptos como tal propiamente dichos que tal.
13/05/2007 01:41
Sabina, voy a ver si puedo encontrar alguna información al respecto. Un saludo. :)
13/05/2007 02:48
Víctima propiciatoria, es aquélla, al parecer, que propicia una situación.

Sentencia de Audiencia Provincial - Bilbao nº 378/1999, de 05 de Octubre de 1999

eben ser íntegramente desestimados. SEGUNDO.- Impugna seguidamente el recurrente la sentencia de instancia al entender que la misma infringe su derecho a la presunción de inocencia y al efecto señala que el condenado fue reconocido en los pasillos del juzgado por la denunciante y sus testigos, quienes, en su tesis, se limitaron a verle y, por así decirlo, señalarle como víctima propiciatoria de los hechos denunciados. Para ello señala que asistió en compañía del abogado que había asistido al primer juicio y era conocido por el abogado de la parte contraria, produciéndose una mezcla de personas que facilitó su torticera identificación. No podemos admitir tal tesis. El Juez parte de que tanto la denunciante como los dos testigos reconocieron en el acto del juicio al denunciado y recurrente como autor de la falta, no a su hermano del que parece olvidarse de todo punto. Y no lo reconocieron por haberle visto e

13/05/2007 02:49
Sentencia de Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal nº 53/2005, de 26 de Enero de 2005
Recurso nº 319/2004, Ponente JUAN SAAVEDRA RUIZ
Enlazar como: http://vlex.com/vid/17696432

a de otro individuo cuyo paradero se desconoce y que los anteriores, dicen ser su primo Jose Manuel apodado "el remolacha", se dirigieron al Centro Comercial Valderaduey de esta Ciudad con la intención preconcebida de buscar a alguien de quien obtener un beneficio económico. Una vez allí, se dirigieron el imputado Simón y el Individuo desconocido a Luis Manuel, como víctima propiciatoria a sus intenciones y, con el ardid de que el anterior le había robado un móvil a un amigo de ellos, le abordaron fuera del Centro Comercial, y le conminaron a que les acompañara hasta el lugar dónde estaba el supuesto amigo, a lo que Luis Manuel accedió voluntariamente en intención de aclarar el tema. Pero llegado al lugar dónde supuestamente estaba la persona a la que le habían robado el móvil, cercano al del abordamiento de Luis Manuel, el individuo cuya identidad se desconoce y que lleva la voz cantante de los
13/05/2007 02:50
Sentencia de Audiencia Provincial - Huelva, de 30 de Diciembre de 2002

fica el resarcimiento civil del ataque. En este supuesto, la difusión se limita al vecindario del edificio en cuyo ascensor son colocados en alguna ocasión algunos de los escritos insultantes aportados. El beneficio obtenido por la autora no es económicamente evaluable. Tampoco lo debe ser el daño moral del apelante que, a juzgar por los alegatos de las partes, es víctima propiciatoria de unas nefastas relaciones de vecindad en cuyo origen late la intransigencia de una y otra parte. De ahí que en tanto la denunciada asume la responsabilidad de su autoría, el denunciante se muestra implacable en su exigencia. El recurso debe ser desestimado, porque la indemnización por importe de ciento cincuenta euros es suficientemente proporcionada a la entidad y difusión del daño. TERCERO.- Ultima precisión. El Ministerio Fiscal asegura no ser parte en este proceso y por eso ni impugna ni se adhiere al recu
13/05/2007 02:54
Sentencia de nº 197/2004, de 30 de Junio de 2004

que justifica el resarcimiento civil del ataque. En este supuesto, la difusión se limita al Juzgado en que se presenta el escrito injurioso. El beneficio obtenido por el autor no es económicamente evaluable, porque pagó los derechos de Procurador que inicialmente discutía. Tampoco lo debe ser el daño moral de la apelante que, a juzgar por los alegatos de las partes, es víctima propiciatoria de unas nefastas relaciones profesionales en cuyo origen debe latir la intransigencia de uno y otro. De ahí que en tanto el denunciado asume la responsabilidad de su autoría, la denunciante se muestra implacable en su exigencia. El recurso debe ser desestimado, porque no procede indemnización por el importe solicitado sin demostración ni proporción alguna a la entidad y difusión del daño. Y, en este sentido, entendemos destruida la presunción de perjuicio por el solo hecho del reconocimiento y disculpas presentadas de
13/05/2007 02:57
Circular 2/1998, de 27 de octubre, sobre ayudas públicas a las victimas de delitos dolosos violentos y contra la libertad sexual.


IV. EL CONCEPTO DE VICTIMA INDIRECTA EN LA LEY 35/1995 Y LA DELIMITACION SUBJETIVA DE LOS PERJUDICADOS POR UNA MUERTE DOLOSA

La Ley acuña un concepto de víctima indirecta en su art. 2.3 para el caso de fallecimiento del sujeto pasivo del delito que alcanza un singular valor en la concreción de los perjudicados a los que la previsión general del art. 113 CP se refiere en términos genéricos -agraviado, familiares y terceros-.

La previsión legal no pretende una interpretación auténtica del Código Penal, pues la ratio de la norma no es ésa, pero lleva implícita una pauta de interpretación de la realidad social razonable y justa que por su acuerdo con las formulaciones más avanzadas de la Criminología merece una atención especial.

La Ley trata de afrontar las repercusiones pecuniarias derivadas del delito doloso violento que genera la muerte de la víctima y al definir el círculo de los perjudicados susceptibles de ayuda se basa en una presunción de afectación patrimonial que aplica a los convivientes y a las personas económicamente dependientes del fallecido.

La Ley en este aspecto no se constituye en norma especial que imponga criterios apriorísticos de determinación de los perjudicados por el delito a efectos indemnizatorios, pues esta decisión corresponde a la Autoridad Judicial de acuerdo con el principio de restitutio in integrum en función del alcance probado del perjuicio material y moral que el ilícito penal haya ocasionado, pero ello no obstante, la decisión legal de comprender a ciertas personas en el ámbito de los beneficiarios legales de la actividad subvencional del Estado atribuye a éstos una cualidad legalmente respaldada de víctimas indirectas que debe motivar también a la Autoridad Judicial -y al Ministerio Fiscal- a la hora de adoptar sus propias decisiones.

Aunque prestación indemnizatoria y ayuda pública como ya se ha dicho y conviene subrayar, son conceptos distintos, de naturaleza diversa, enraizados en cuanto obligaciones de pago en títulos diferentes -el ilícito penal en la indemnización, la propia Ley 35/1995 en las ayudas- ambas prestaciones se refieren a un concepto criminológico común, el de víctima, directa o indirecta, del delito y atienden a la realización de un mismo principio, el de resarcimiento del daño.

La expresión legal del concepto de víctima debe operar como un límite mínimo de la extensión subjetiva que a partir de ahora hemos de atribuir al círculo de los perjudicados susceptibles de ser resarcidos cuando el delito haya provocado el fallecimiento del ofendido.

El ofrecimiento de acciones ha de comprender a los sujetos enumerados en el art. 2.3 Ley 35/95, que recoge situaciones y relaciones no siempre comprendidas por la jurisprudencia clásica -v.gr. la persona conviviente con el fallecido, con independencia de su orientación sexual-.

Los Señores Fiscales con carácter general deberán instar de la Autoridad Judicial, en los casos de fallecimiento de la víctima del delito, el ofrecimiento de acciones en calidad de perjudicados a las personas que cita el art. 2.3 Ley 35/95, sin perjuicio de extender este ofrecimiento a todas las demás personas que conocidamente hayan sufrido afectación patrimonial o moral como consecuencia del delito.

Respecto de los primeros se habrá de comprender en la información, además de lo previsto en los arts. 109, 110 y 789.4 LECrim, el contenido recogido en el art. 15.1 de la propia Ley 35/95 relativo a la posibilidad y procedimiento para solicitar las ayudas públicas.

Naturalmente la Ley 35/1995 determina el alcance personal del perjuicio causado por el delito considerando sólo el detrimento económico que suscita la desaparición de la persona con la que se mantenían lazos de convivencia y dependencia material.

13/05/2007 02:58
El perjuicio moral escapa a las previsiones legales, es más amplio y difuso, y afecta o puede afectar a otros sujetos, por lo que el criterio de la Ley 35/95, en sentido inverso, no limita ni restringe la respuesta jurisdiccional a la pretensión civil tal y como se encarga de aclarar la Sentencia de la Sala 2º del Tribunal Supremo más arriba citada, que declara, de acuerdo con doctrina legal precedente no afectada por la vigencia de la nueva Ley, la compatibilidad del derecho de los padres del fallecido al resarcimiento del daño moral sufrido con el derecho que detentan en la misma circunstancia cónyuge e hijos.

Este carácter de pauta interpretativa u orientadora que cabe otorgar al art. 2.3 a la hora de precisar el ámbito subjetivo de los perjudicados materialmente por una muerte violenta dolosa no se extiende a los criterios de concurrencia de beneficiarios que establece el art. 2.4, que ningún sentido tienen en el ámbito del resarcimiento integral de los perjudicados y sólo encuentran su justificación como reglas de reparto de una subvención.

Para facilitar la localización de los perjudicados, deberá ordenarse a la Policía Judicial en cumplimiento del mandato contenido en el art. 15.1 de la Ley 35/95, en todos los supuestos de muerte dolosa, la identificación en sus atestados o la indagación posterior de todas aquellas personas que mantuvieren con el fallecido alguna de las relaciones de convivencia y dependencia que se describen en el art. 2.3 de la Ley 35/95 con el fin de hacer posible su citación para la comparecencia prevista en el art. 25.2 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado y posibilitar su integración en el proceso desde su mismo arranque.

Suplementariamente, la Tabla del Anexo I incorporado en la Disposición Adicional 8ª de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre -que introduce el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, cuya última actualización cuantitativa se ha verificado por resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 24 de febrero de 1998- ofrece un criterio no menos útil para la delimitación del ámbito personal de los afectados por el fallecimiento de la víctima, criterio que aunque esté implantado con vocación vinculante sólo para las muertes producidas negligentemente en virtud de un hecho de la circulación, nada obsta su uso facultativo en caso de muerte dolosa, pues las condiciones de afectación material y moral de la muerte al círculo de familiares y allegados es muy semejante, por no decir idéntico, en ambos casos.

La Ley 30/95, además, considera el daño moral -y no sólo el material como la Ley 35/95- y resulta por eso particularmente útil como guía de interpretación y selección de la realidad a la hora de concretar los posibles perjudicados a quienes se debe franquear el acceso al proceso penal.

13/05/2007 03:00
Entiendo que lo que es una víctima directa, es decir, sujeto pasivo, está claro y no necesita de concreciones.

Espero haber aportado algo. Un saludo.