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clases de baile: accidente sin rc profesora

15 Comentarios
 
Clases de baile: accidente sin rc profesora
04/03/2016 19:07



Hola

Mi mujer ha tenido un accidente en una clase de baile.



Las clases son en unas instalaciones del ayuntamiento pero la titular es una muchacha independiente que cobra a las alumnas.



Mi mujer ha tenido que ser operada.



En el hospital le piden la póliza del seguro de RC de la profesora o del ayuntamiento.



El ayuntamiento dice que la RC la tiene que tener la profesora.

La profesora no tiene RC porque dice que se le pasó renovarla.



El accidente ha provocado que mi mujer esté en silla de ruedas. Estará 6 meses. Ha perdido un trabajo de 6 meses que hacia desde 5 años periodicamente y ademas pierde la ayuda familiar al no poder tener este contrato.



Que podemos hacer?

El ayuntamiento dice que es cosa de la profesora y la profesora que lo siente y que ademas es insolvente, que tonteria de denunciemos.



No tenemos muchos recursos económicos y no sabemos que podemos hacer si denunciar o si aguantarnos.



Calculamos el daño en mas de 10.000 euros por trabajo, ayuda familiar, medicinas, rehabilitación...



Por favor. Ayuda.

Gracias
04/03/2016 19:27
Si no tiene recursos pida abogado de oficio en el Colegio de Abogados de la demarcación correspondiente a su domicilio.
En cuanto al fondo del asunto, yo creo que la responsabilidad dependerá de como se haya producido el accidente. Si se debe a que el suelo está en mal estado, entonces es evidente que la responsabilidad será del Ayuntamiento por no tener las instalacinones en condiciones.
En cualquier caso creo que el Ayuntamiento siempre será responsable: bien directamente en caso de que el accidente sea culpa suya, bien indirectamente por haber escogido a esa profesora y mucho más por no haberse asegurado de que la profesora contaba con un seguro de responsabilidad civil. Veo difícil que el Ayuntamiento se "escape".
04/03/2016 19:32
Gracias.

Fué por un pisotón de otra alumna.

Se rompió el tendón de Aquiles.

El ayuntamiento dice que pide a los profesores externos a los que cede instalaciones esta RC.

Parece ser que hace dos años se la pidió, y esta profesora lo sacó, pero el ayuntamiento no se aseguró de que la renovara para el segundo semestre del 2015 y primero del 2016 y la profesorá canceló la poliza.

El hospital en realidad, ha recomendado que nos hagamos con la póliza, por nuestro bien, pero no nos ha pedido que se la llevemos.

El caso es que no existe tal póliza

Gracias
04/03/2016 21:03
Pero si le pisó otra alumna tendrá que ir contra la alumna, no contra la profesora.
04/03/2016 21:10
Le pisó la otra alumna en un choque fortuito mientras bailaban en la clase.
No creo que la otra alumna sea culpable o tenga que tener una RC, seria una locura, no?

Fué dentro de la clase, en horas de clase y enmedio del baile.
04/03/2016 21:48
Al contrari: la locura sería que fuera responsable quien no ha hecho nada. La profesora no es culpable de que otra alumna pise.
04/03/2016 23:34
Aquí, en este caso, entiendo que se trata de una actividad municipal que ha sido externalizada en una empresa o tercera persona que ha realizado un contrato previamente con la Administración, por lo que a mi entender entra en juego la ley de contratos del sector público ( LCSP)
Procedería tal y como establece la LCSP ( art. 214) que el particular lesionado se dirigiera a la Administración contratante al objeto de que establezca quién es la persona responsable, si la Administración o el contratista ( profesora), mientras la Administración emite una Resolución se suspende el plazo de prescripción para la reclamación de las lesiones.
El Ayuntamiento no debe declinar sin más su responsabilidad y no establecer a la persona perjudicada contra quien tiene que dirigir la responsabilidad, sino que debe establecer de forma expresa quien debe responder de los daños. En caso de omisión, puede la Administración ser condenada a responsabilizarse por ellos ( hay sentencias en este sentido) . No se trata este procedimiento de una reclamación patrimonial, sino una pieza separada previa a cualquier reclamación, y como he dicho antes dispuesta en la LCSP.
En este caso, si se demanda a la profesora ( no tiene seguro), esta deberá responder de los daños siempre y cuando haya habido por su parte culpa o negligencia. Habrá que probarla.
Ya que se trata de una actividad municipal externalizada a un tercero ajeno a la Administración, en este caso, el Ayuntamiento responderá subsidiaria mente por culpa in vigilando, ya que debería haber comprobado que la actividad se desarrollaba con su seguro de RC.
También es posible demandar a la causante de las lesiones, aunque parece que ha sido fortuito, puede tener su responsabilidad, si en un momento dado no tomo todas las medidas adecuadas y hubo culpa o negligencia por su parte.
Es un caso complejo, que habrá que ver con detenimiento, y no a través de un foro, es decir, como se produjeron esas lesiones, el aforo de la clase,... Es decir muchas variables.
El hecho de que la profesora diga que mejor no hagan nada porque ella es insolvente, no hagan ni caso, quien declara la insolvencia es un Juez, y esta profesora puede responder con sus bienes presentes y futuros en un plazo de cinco años, tras la última modificación de la LEC.
Dice usted, que no tiene medios, yo le voy a dar dos opciones:
- Acudir como le han dicho al colegio de abogados de su demarcación y solicitar abogado de oficio.
- Acudir a un abogado especializado en derecho administrativo/ reclamacion de accidentes y que estudie el caso, y si es viable, el abogado se llevará un tanto por ciento de la reclamación ( cuota litis estricta) y usted no abonará nada salvo que gane el pleito y el abogado se lleve un tanto por ciento de la indemnización y las costas.
Le aconsejo la segunda opción. Pero es como todo.
También le digo, que por lo poco que ha contado, es un asunto complicado, pero la Administración puede ser responsable subsidiario, pero el problema está en el nexo causal entre la lesion y el funcionamiento de la administración, puesto que no hay que olvidar que fue de forma fortuita, y este hecho puede estar dentro de los casos que la Jurisprudencia llama ´" riesgos normales expuestos en la vida de una persona" o " dentro de los márgenes de la tolerancia social".
Saludos.
05/03/2016 11:53
Compañero topi: el art. 214 LCSP trata de una indemnización a favor precisamente del contratista (no del usuario) y además está en sede del Contrato de Obras. Por lo tanto está claro que no es aplicable a este caso. Probablemente querías referirte a otro artículo: ¿podrías decirnos a cual?
05/03/2016 15:28
Me refiero precisamente a ese, art. 214 RDL 3/2011 de 14 de noviembre.
Versa sobre la obligación de indemnización del contratista a terceros en la ejecución del contrato.
El apartado 3) permite dirigirse a la Adm. Para que indique cuál es el órgano responsable, si la administración o el contratista.
Este articulo esta precisamente en título general de los contratos.
05/03/2016 17:03
Si, ahora lo veo. Supongo que lo que me ha pasado es que he consultado una versión antígüa sin darme cuenta. Lo que pasa es que dudo que ese contrato pueda calificarse como Público. No acabo de verlo claro.
05/03/2016 17:46
Compañeros Topi y León: esto no es un asunto administrativo, sino estrictamente civil. Se trata de establecer si hay culpa in vigilando (que siempre correspondería al titular de la actividad docente, sea quien sea el propietario del local) o hay un caso fortuito. Para que nazca el derecho de resarcimiento ha de haber culpa o negligencia por parte de la alumna que propinó el pisotón a la víctima, pues por muy objetivada que esté la culpa, pudo esta compensarse por la propia acción de la esposa del consultante, o pudo ser absolutamente fortuita, de forma que o bien no pudo preverse o aunque se hubiese previsto no se pudo evitar.
Y en estos patrones queda el asunto. Ni mucho menos puede repartirse un grado de culpabilidad civil de la que nazca un título de reclamación si no se cumplen a rajatabla los requisitos del art. 1902. El titular de la actividad era la profesora bajo cuya férula y según sus instrucciones estaban bailando; pero es muy probable que tales instrucciones fuesen sensatas, adecuadas y probadas en muchas otras clases, por lo que hay que deducir un caso fortuito.
05/03/2016 19:02
Si: yo estoy por pensar que sea más bien culpa de la propia alumna que pisó a la damnificada, y así lo he dicho en un post anterior.
Sin embargo, me cabe la duda de que pueda tratarse de un contrato administrativo. Creo que no lo es, pero pudiera serlo, no lo sé. Como digo me quedo con la duda.
06/03/2016 00:12
Yo en este caso no digo de forma tan categórica como dice Juan Carlos Grisolia de que no es un asunto administrativo. Aquí nos faltan datos, no sabemos si el Ayuntamiento promociona esta actividad de baile y tiene adjudicada a un tercero la prestación del servicio ( en este caso a una profesora externa, ajena al Ayuntamiento).
Al tratarse de una actividad que se desarrolla en una instalación municipal es muy probable que la actividad sea promocionada por parte del Ayto y ha adjudicado la prestación de la misma a un tercero, por lo tanto, en este caso sí existe al menos un contrato público entre el Ayto y el contratista ( profesora de baile).
El Ayto está obligado en virtud de la LCSP a indicar al lesionado quien es la persona responsable de los daños, por eso es necesario que la lesionada se dirija al Ayto en tal sentido tal y como dispone el artículo 214.3 LCSP.
Si la actividad es municipal gestionando la misma una tercera persona privada, es posible dirigir la reclamación ante la Administración y como codemandado, el contratista, siendo la Jurisdccion competente al contencioso administrativa, por esa vís atractiva cuando la Administración concurre en una actividad con otros particulares.
No es un caso sencillo, pues para que haya responsabilidad por parte del Ayuntamiento, a pesar de esa responsabilidad objetiva de la Administración, es necesario probar ese nexo causal entre el daño y ese mantenimiento o gestión de las mismas, , pues como tiene declarado la Jurisprudencia cualquier lesion en una instalación municipal no procede automáticamente una indemnización sino que habrá que probar esa relación de causalidad entre el daño y el funcionamiento de la administración. En el caso que nos ocupa, si no hubo nada extraño en las instalaciones municipales, la profesora de baile dio órdenes claras, normales dentro de la actividad, la lesionada tiene esa asunción del riesgo cuando se realizan ciertas actividades en la vida diaria.
En el caso de que la Administración declinaré su responsabilidad en la profesora en calidad de contratista, consideró que habrá que probar esa culpa o negligencia prevista en el artículo 1902 CC.
Salvo otro parecer.

06/03/2016 00:32
Decir que la acción de esa tercera persona que dio el pisotón causando las lesiones, rompe el nexo de causalidad entre la actuación de la administración y la producción del daño.
Si este pisotón fue fortuito dentro de la actividad normal de baile, me temo que no habrá por donde reclamar.
06/03/2016 01:35
Pues exactamente eso mismo es lo que yo me temía desde un principio, ...
07/03/2016 14:27
Muchas gracias por las contestaciones.
La verdad es que parece todo tan sencillo en apariencia, pero se complica.

La actividad la desarrolla la profesora por cuenta propia.
El ayuntamiento no promociona. Simplemente la titular, como otras titulares que existen, al carecer de local propio, solicita al ayuntamiento este tipo de instalaciones.
El ayuntamiento cede estas instalaciones sin animo de lucro.
El ayutamiento, exige, segun nos dicen , que tengan RC, aunque alegan en este caso, que la titular no ha renovado RC si bien el ayuntamiento alega tambien, que lleva un tiempo reclamandole a la titular que presente el recibo de renovación (desde Mayo o Junio), si bien, no le han negado el local para que realice la actividad.

Esta clase, y esto se me ha olvidado, la hora de clase donde ha ocurrido el accidente, la impartió un amigo de la titular (profesora), al estar la profesora ausente.

Bien, parece que este amigo, cambió el método o era especialista en otro tipo de método y ese dia hubo bastantes encontronazos entre las alumnas.

Este profe sustituto, tambien carece de RC.

Saludos