Se producen una serie de daños en diferentes establecimientos debido a una fuga de agua de un complejo o edificio.
Pero....resulta que con suficiente antelacion se pone en conocimiento a una persona responsable de tal tarea(servicio tecnico) tal anomalia, para poder resolverla.
Pues bien esta persona hace caso omiso, no desarrollando su trabajo, y como resultado se producen daños cuantiosos.
¿Lo entendeis responsable de daños por imprudencia?
Es decir ¿si supera los daños una cantidad X, podriamos hablar de responsabilidad penal?
-No le veis responsabilidad alguna
-Quizas la propia comunidad del edificio.
Que me podeis contar.
Desde que le ponen en conocimiento dicha incidencia, luego transcurren mas de 10 horas y los locales quedan abnegados por completo de agua.
Hola Harry. Bien, yo he tenido hace poco un caso bastante parecido. El tema era que se produjo una fuga de agua y cuando llegó el técnico para repararla, uno de los vecinos se negó a abrir su vivienda.
Se le demandó, y se le condenó por haber causado esos daños por imprudencia.
Pues bien, el asunto es un tema civil a mi juicio, porque el Código Penal no contempla el delito / falta de los daños imprudentes. Sólo cuando el daño supere la cuantía de los 80.000 euros y la imprudencia sea GRAVE, podría tener la calificación de ilícito penal.
Entonces, yo creo que lo más razonable y económico para el cliente es poner una demanda en vía civil y conseguir la máxima indemnización posible para los dañados y no acudir a la vía penal, dado que es bastante dudoso que se pudiera considerar delito, dado que por imprudencia han de existir daños de bastante envergadura (80.000 euros) y luego demostrar que hubo imprudencia grave.
Además, hay una tendencia de los juzgados a considerar este tipo de asuntos como de carácter civil, con lo cual es más que probable que te pudieras encontrar rápidamente con un auto de sobreseimiento provisional o libre.