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civil o mercantil

3 Comentarios
 
Civil o mercantil
29/12/2009 17:11
Hola tengo una cuestión que no se si encuadrarla en civil o en mercantil, es la siguiente, quiero solicitar una indemnización por daños y perjuicios por incumpliento de una obligación de no hacer de una sociedad limitada, pero la sociedad no tiene capital y el administrador que no ha realizado la obligación si, podría interponer dicha demanda de indemnización por daños contra el administrador en lo civil o correspondería al tratarse de responsabilidad como administrador de una cuestión mercantil?? Tb he pensado q lo mismo me conviene poner dos demandas independientes una a la sociedad y otra al administrador. Si alguien puede aportar algún consejo lo agradecería pues en temas mercantiles no es precisamente mi especialidad. Gracias de antemano
29/12/2009 19:07
Pero es que si el obligado era la sociedad, para reclamar al administrador necesitarás el levantamiento del velo. El administrador es responsable (en principio) frente a la sociedad administrada...no frente a quienes se vean perjudicados por el incumplimiento de aquella...
01/01/2010 19:12
Yo las acumularía y pediría condena solidaria de la soc y del adm, teniendo en cta q contra la soc la accion es por responsabilidad contractual y contra el adm, extracontractual, con los diferentes plazos de prescripción aplicables (arts. 1964 y 1968 CC).

No obstante, antes q nada me estudiaría detenidamente juris sobre la acción social de responsabilidad y la acción personal de responsabilidad de los arts. 134 y 135 LSA, aplicables vía art. 69 LSRL.

Tb estudiaría juris sobre "levantamiento del velo" q apunta Mori, no hay q cerrar puertas nunca...

Por cierto, en cto a la jurisdicción yo me decantaría por la vía estrictamente civil, no mercantil, a la vista del art. 86 ter LOPJ.
04/01/2010 12:55
Gracias por contestar no había respondido antes porque estaba esperando nota simple del Registro Mercantil para ver la situación de la sociedad pq hasta ahora solo tenía el relato de mi cliente, pues ahora me encuentro, q los socios era un matrimonio y q la esposa falleció en 2006 y el marido no ha modificado la S.L. a unipersonal por lo que responde en principio con su patrimonio personal segun la LSRL y creo que podría encuadrar la teoría del levantamiento del velo al no haber distinción entre el patrimonio de la sociedad y el personal. Debería encuadrarlo ahí porque la acción tuvo lugar en 2007 (art. 1968CC)