Muchas gracias por vuestras respuestas. Teóricamente creo que la vía más acertada sería la laboral, dado que el pacto podría considerarse que formaba parte del contrato de trabajo, como una obligación añadida al conductor para que fuese atento con el estado del vehículo, por otra parte, intentaré monitorio, sin hacer especial mención de mucha relación laboral, ya que tengo acuerdo y multas, a ver qué tal.
El patron/a de ese trabajador es muy listo/a. Yo creo que la denuncias por deficiencias en el vehiculo, por mucho contrato que exista no podran cobrarselas,eso por Ley, al conductor. Las otras infracciones cometidad por el conductor en carretera si pueden reclamarlas, si es que las abonaron ya y si no con mandarle a trafico la direccion del mismo ya se encargaran ellos de cobrale.
Mi opinion, es que si las ha abonado, la reclamacion seria por vía civil. Salvo mejor opinion.
Yo pondría un verbal u ordinario dependiendo de la cuantía.
La vía laboral no la veo y el monitorio tampoco, ya que no se trata de que ha dejado de pagar una factura con la empresa, sino de multas de tráfico que hay que repercutir al conductor, en virtud del contrato privado suscrito en su día por las partes.
Mi cliente empresa de transportes, tenía a un conductor trabajando para ella, con el que había firmado un pacto por el que el conductor pagaría las multas por infracciones correspondientes al titular del vehículo, pues como era él quién circulaba con él debía prestar especial cuidado para solucionar las deficiencias.
Hoy por hoy, ese trabajador ya no presta sus servicios pero hay varias multas al vehículo que él usaba, así que hay que reclamarle la cantidad.
¿la cuestión Jurisdicción civil o laboral?
¿Cabría interponer monitorio con la documentación (multas y acuerdo firmado)?