Gracias Morinelli, ya he visto que has contestado también a este hilo en el foro de advo donde está colgado y te he contestado allí porque creo que el temita es "hijo natural" de dicho foro!.
Je,je, que salao eres, aquí no hay trajes de por medio (en fin que yo sepa, que nunca se sabe!).
En fin, que me estoy viendo "negra" para enfocar como planteo este asunto y poder rclamar al Ayto. respectivo unas cantidades, que por cierto no son nada del otro mundo en cuanto a eurillos me refiero, así que no sabes como agradezco tus comentarios.
Lo dicho, cuelgo este mensaje en el foro advo y si te parece bien comentamos allí el tema.
Bueno, y lo que habría que ver son las implicaciones que podría tener para el contratista el hecho de que se haya prescindido de la forma de contratación...que a ver si van a haber anunciado trajes y la liamos!
A ver, el TRLCAP deja fuera de los contratos administrativos los contratos de creación artística o de espectáculos, pero no los de publicidad.
Otra cosa es que se quiera catalogar de convenio de colaboración, algo que personalmente no veo acorde a la norma... En cuanto a la actuación con o sin "potestas" recuerda que no es objeto de tratamiento en el ámbito de aplicación del TRLCAP.
Vio, gracias por contestar, pero la Ley de Contratos del sector público se aplica cuando se trata de un contrato administrativo (no privado) y, por tanto, estaría sujeto a la jurisdicción contencioso administrativa.
En cambio, si consideramos que el Ayuntamiento no está actuando en dicho acto como administración Local sino como sujeto privado, en ese caso estaríamos ante un contrato privado (en el sentido que define la Ley de contratos del sector público) al que le resultaría aplicable la normativa civil.
Ahora bien, por tratarse de un Ayuntamiento, como sabrás las Administraciones tienen una serie de privilegios y entre ellos está la necesidad de interponer la preceptiva reclamación previa al ejercicio de acciones judiciales contra ella, es decir, "avisar" previamente a dicha Admón. de la intención de acudir a los tribunales, ya sea por la vía civil o laboral.
Por tanto, el procedimiento a seguir en uno y otro caso lo tengo claro, mi pregunta es conocer previamente si la jurisdicción aplicable es la civil o la contencioso-adva, dependiendo de si consideramos que el ayuntamiento actúa en dicho acto como sujeto privado o como ente público.
Por favor, alguien que pueda aclararme el asunto planteado. Gracias a tod@s
Se entiende la Ley de Contratos, por actuar el Ayto. civilmente, y no en el ámbito adminsitrativo (COMO AUTORIDAD), al que correspondería la L.P.Administrativo. Salvo mejor criterio
Os planteo el siguiente asunto, a ver si alguien puede aclararme la duda que se me plantea:
¿Consideráis que sería reclamable vía civil, previa reclamacion administrativa previa al ejercicio de acciones civiles contra el Ayuntamiento o, por el contrario, se trata de asunto advo y no civil a resolver por la vía contencioso adva?.
Se trata de factura impagada por ayuntamiento, sin existir contrato, por un servicio puntual prestado consistente en publicidad insertada en un medio escrito.
Y en este mismo supuesto, si existiese un contrato elaborado unilateralmente en 2007 por el proveedor en el que se recoge el servicio de publicidad prestado y lleva el sello del Ayto con la firma del responsable del Dpto. de prensa?. No hay procedimiento de adjudicación alguno, ni convocatoria, ni expediente de contratación ...
¿Sería un contrato advo al que se le aplica la Ley de contratos del sector público y, por tanto, habría que seguir la vía contencioso adva o sería reclamable vía civil, tras reclamación previa?
Gracias por vuestras aportaciones, desde hoy espero también poder aportar mi granito. Saludos a todos los forer@s!