Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Ciudadanos comunitarios y residencia legal

7 Comentarios
 
26/02/2017 20:43
Ffrederico
¿o podría solicitar dentro de los tres primeros meses de estancia en España el certificado de registro aunque no tenga trabajo todavía, y aunque me lo archiven en un primer momento, posteriormente cuando tenga trabajo solicitarlo de nuevo, y en ese caso se me reconocería mi residencia en España desde la primera vez que solicité el certificado de registro? supongo que no, pero es que no entiendo cómo estoy obligado a solicitarlo en los tres primeros meses si me lo van a denegar y encima si no lo solicito me multan.
24/02/2017 22:17
Quantio89
Interesante hilo. Pero no me aclaro.
Ppor ejemplo, yo ciudadano francés, con estudios y joven, vengo a España porque tengo una amiga y quiero quedarme aquí y trabajar. Me empadrono con mi amiga en su domicilio, y antes de tres meses solicito el certificado de registro comunitario, sin tener ingresos porque todavía no trabajo. ¿No me lo archivarán?, y si en vez de solicitarlo dentro de los tres primeros meses de mi llegada a España, solicito dentro de esos tres primeros meses un certificado de asignación de NIE y cuando consiga trabajo solicito el certificado de registro comunitario, no lo estoy haciendo bien?? También dicen que me pueden multar, porque tengo que solicitar el certificado antes de los tres meses de mi llegada a España? pero si me lo van a archivar porque no tengo los medios económicos, ...
Además "Estos documentos son medios de prueba de una situación y un derecho preexistente. Son uno más de los posibles medios de prueba, por muy cualificado que pueda ser (artículo 14.4 del Real Decreto 240/2007)" todo eso y algo más lo he leído en un escrito que circula por internet (al parecer es del Subdirector General de Inmigración).
De manera, que creo que lo correcto puede ser:
Si soy ciudadano comunitario, y vengo a España para residir más de tres meses, pero en esos tres primeros meses no tengo una oferta de empleo, lo que solicito en primer lugar es un certificado de asignación de NIE (con lo cual ya se ha producido mi inscripción en el registro central de extranjeros) y en cuanto tenga los medios económicos porque estoy trabajando, solicito el certificado de registro comunitario. Lo único es que seguramente voy a perder un tiempo de "residencia legal" desde que pasen los tres primeros meses de estancia en España hasta que finalmente me concedan el certificado de registro comunitario. Que lio, y sobre el tema de la asistencia sanitaria, mejor ni lo menciono.
Perdón, pero es mi primer mensaje en el foro.
17/02/2016 18:13
La mera inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes no es prueba de que se hubiera ejercido el derecho de residencia, que ha de ejercerse EN LA FORMA Y EN LAS CONDICIONES que fijen los propios tratados fundacionales y el Derecho derivado. El Padrón Municipal de Habitantes tiene una finalidad, ante todo, estadística y electoral, pero no sirve para acreditar que un extranjero tiene la calidad de residente en España, pues esto último es materia de competencia exclusiva de la Administración General del Estado, a través de las correspondientes Oficinas de Extranjería de las Subdelegaciones del Gobierno en las provincias y de las Comisarías del Cuerpo Nacional de Policía.

Lo mismo sucede con otros documentos que puedan existir y probar que el sujeto se encontraba efectivamente en territorio español: prueban su permanencia física en territorio de España (una situación de hecho), pero no su calidad de residente en España (que comporta, en el caso de los ciudadanos de la Unión y asimilados el reconocimiento de un derecho del que son titulares, pero que se insiste, debe ser solicitado y reconocido en la forma prevista en la normativa).

Cuando existe en el ordenamiento jurídico una regulación específica para una situación jurídica o para el ejercicio de un derecho o su reconocimiento, siempre ha de regir esa normativa específica y a ella hay que atenerse.

En lo que respecta a la nacionalidad española por residencia, el Código Civil exige que la residencia en España sea LEGAL. Y a estos efectos, tanto la Dirección General de Registros y del Notariado, como la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, ha entendido RESIDENCIA LEGAL por residencia basada en una autorización para residir en España, de acuerdo con la normativa de Extranjería. La normativa de Extranjería tiene tanto un régimen general (donde se puede llamar propiamente autorizaciones de residencia a las concedidas a las personas sujetas a dicho régimen) y dos regímenes especiales: el régimen comunitario, donde más que de una autorización conviene mejor referirse al reconocimiento de un derecho del que se es titular y el régimen convencional especial con el Principado de Andorra, a cuyos nacionales se les aplica un tratamiento jurídico especial pero no menos favorable que el aplicado a los ciudadanos de la Unión Europea y a quienes también se expide un documento que acredita su calidad de residente en España.

A efectos de nacionalidad española por residencia, por tanto, no basta la presencia física en España, aun cuando se esté legitimado para permanecer en territorio español, como sucede con los ciudadanos de la Unión y asimilados, sino que es necesario un título jurídico, una autorización o reconocimiento de derecho de residencia, expedido por los órganos administrativos competentes en materia de Extranjería y conforme con la normativa de Extranjería que resulte aplicable.

Un ciudadano de la Unión se entiende que es residente en España desde que obtuvo la inscripción en el Registro Central de Extranjeros y la expedición del NIE. Y un nacional de un Estado que no era originariamente miembro de la Unión Europea y que después por la adhesión del Estado de su nacionalidad a la Unión Europea se convirtió en ciudadano de la Unión, simplemente se beneficia del cambio de régimen, pero eso no afecta a la continuidad de su residencia en España, que se entiende comenzó desde el momento en que obtuvo su primera autorización de residencia en régimen general.

Un cordial saludo.
17/02/2016 18:13
Hola:

Las personas nacionales de Estados que no eran miembros de la Unión Europea originariamente y luego pasaron a ser miembros de la Unión Europea, son beneficiarios de un cambio de régimen desde que el Estado del que son nacionales ingresó plenamente en la Unión Europea como Estado miembro. Ahora bien: ese cambio de régimen que los beneficia no comporta que se deje de tener en cuenta el tiempo que anteriormente se hubiera residido legalmente en España como titular de una autorización de residencia en régimen general. Por ello, el cómputo total del tiempo de residencia en España se inicia desde la fecha en que empezaron a producirse los efectos de la primera autorización de residencia de la que se fue titular cuando el Estado de nacionalidad aún no era miembro de la Unión Europea. El cambio de régimen no afecta a la continuidad de la residencia, siempre que dicha continuidad no se hubiera visto interrumpida.

El derecho de residencia en España de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza, ha de ejercerse de acuerdo con la normativa en vigor. Y eso implica que no se considere residente en España a una persona nacional de los países antes mencionados por el mero hecho de encontrarse en España, incluso aunque lleve varios años en tal situación. Esto tiene sus explicaciones:

1.- La ciudadanía de la Unión, de la que gozan todos los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y cuyo estatuto se ha hecho extensivo también a nacionales de otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo y de Suiza, así como a sus familiares más cercanos, confiere el derecho a circular y a residir libremente en cualquiera de los Estados miembros.

2.- Ahora bien: el derecho de circulación y de residencia en los demás Estados miembros, si bien es fundamental, no es en cambio absoluto: su ejercicio está sujeto a las condiciones fijadas por los propios tratados constitutivos de la Unión Europea y por las normas de Derecho derivado expedidas por los órganos comunitarios.

3.- En lo que respecta al ejercicio del derecho a la libre circulación y residencia, el acto normativo que lo regula es la Directiva 38/2004/CE, que ha sido transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero. Y es conforme con sus condiciones que debe entenderse que se puede ejercer el derecho tanto de libre circulación como de residencia en España.

4.- El Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, establece tres situaciones muy concretas, siguiendo la línea de la Directiva 38/2004/CE:

- La libre entrada y libre circulación por España, para lo que resulta suficiente contar con el pasaporte en vigor o con el documento de identidad del Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.

- La residencia en España HASTA POR TRES MESES, para lo cual basta también con alguno de los documentos antes indicados.

- La residencia en España POR MÁS DE TRES MESES. En este caso, no es suficiente con simplemente tener el documento de viaje o de identidad del Estado del que se sea nacional, sino que es necesario llevar a cabo un trámite administrativo, sencillo y que no constituye tampoco condición necesaria para el ejercicio de los derechos inherentes a la calidad de ciudadano de la Unión. Sin embargo, quien nunca lleve a cabo este trámite, es decir, solicitar la inscripción en el Registro Central de Extranjeros y la expedición del Número de Identidad de Extranjero, no puede ser considerado como residente en España a los efectos en los que la legislación española exija que se acredite documentalmente tal calidad.

Hay que recordar que respecto de los ciudadanos de la Unión y asimilados no puede predicarse que se encuentran en situación irregular, pues ellos gozan de pleno derecho a permanecer en España. Pero si no solicitan nunca la inscripción en el Registro Central de Extranjeros, ni obtienen NIE, no tendrán formalmente la calidad de residentes en España.
12/02/2016 16:11
no, es a partir de la fecha que te dieron la residencia (el NIE). El derecho de residir no te exime de solicitar el NIE y la tarjeta de residencia. Ojo,...para la nacionalidad son 10 años de residencia CONTINUA. Si ya tienes la permanente,...te quedarán 2 años para poder solicitarla.
12/02/2016 15:16
A mi me pasa algo parecido. Llegue aqui en 2005 pero hasta 2011 mis padres no me hicieron la tarjeta comunitarioa ( que yo recuerde ya que en mi NIE aparece 2011) pero yo si he estudiado aqui la eso, bachiller, la carrera..... nose. Era menor de edad y no me enteraba de esas cosas pero ahora quiero solicitar la nacionalidad y no se si cumplo la residencia legal de 10 años ya que si me gui por la fecha del 2011... no.


sabeis algo?
07/07/2015 19:26
Hola,
Ese párrafo que señalas es cierto, y si acreditas con otros documentos tu residencia yo creo que valdría. Ahora bien, mucho me temo que si te conceden la nacionalidad va a ser en un juicio contencioso porque probablemente la administración te deniegue... Yo en tu lugar lo pelearía.
Un saludo
Ciudadanos comunitarios y residencia legal
07/07/2015 04:04
Hola compañeros del foro, desde hace un par de meses me ronda por la cabeza la idea de obtener la ciudadanía española, en mi caso necesito documentar que llevo residiendo en España de forma legal por un tiempo no inferior a diez años. Soy de nacionalidad polaca, llegue a España en el 99, cuando Polonia ingreso en la comunidad europe en el 2004 pude optar a la tarjeta de residencia, pero como era menor de edad y no entendía de la necesidad para poseerla la cosa fue pasando hasta que la obtuve en 2008. Aquí mi duda existencial, cuando me fue otorgada la residencia legal, desde que Polonia entro a formar parte de la UE o a partir de la adquisición de la tarjeta de residencia , aquí unos cuantos párrafos interesantes que pude encontrar al respecto. El derecho a residir nace desde el momento en el que se cumplen los requisitos establecidos en el Real Decreto sin necesidad de solicitar ni mucho menos obtener el certificado o la tarjeta. Estos documentos son medios de prueba de una situación y un derecho preexistente. Son uno más de los posibles medios de prueba, por muy cualificado que pueda ser (artículo 14.4 del Real Decreto 240/2007). Según esto uno entiende que la tarjeta solo verifica la situación legal, pero no la concede. En que situación me encuentro?